“PLAN DE ACCIÓN POR LA DEMOCRACIA"
El Gobierno regula las imágenes creadas con IA
“PLAN DE ACCIÓN POR LA DEMOCRACIA"
El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que regula el uso de imágenes creadas con Inteligencia Artificial (IA) sin autorización y los denominados true crimes. Según el ministro Félix Bolaños, la ley sustituye a la vigente desde 1982 y adapta el derecho al honor a cambios legislativos europeos y nacionales, como parte del “Plan de Acción por la Democracia”.
Se considera ilegítimo usar la imagen o la voz de una persona generada, simulada o manipulada con IA con fines comerciales, y se protege a las víctimas de true crimes, ya que “se desvincula de la necesidad de que tenga un beneficio económico el que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor”. Bolaños subrayó que el consentimiento para compartir imágenes en redes sociales “no se puede presumir” fuera de ese contexto y se fija en 16 años la edad mínima para prestar consentimiento, también regulando a personas con discapacidad o fallecidas.
La reforma permite incluso publicar en el Boe la identidad del condenado por vulneración del derecho al honor
La ley contempla que los fallecidos puedan ejercer su derecho al honor a través de parejas o familiares con relación de afectividad análoga al matrimonio, y que se pueda prohibir mediante testamento la utilización de su imagen o voz para fines publicitarios tras su muerte. Se regula la libertad de expresión y creativa, permitiendo el uso de IA en contextos públicos, satíricos o de ficción, “haciendo constar, en todo caso, que esas imágenes provienen de la utilización de la tecnología de la inteligencia artificial”.
Se establecen criterios para ponderar la gravedad de las intromisiones, considerando la vulneración del derecho fundamental, su alcance, la reincidencia y la exposición previa de la persona afectada, y se prohíben indemnizaciones simbólicas. Además, la norma mantiene que la libertad de expresión e información “no se considera una intromisión ilegítima cuando exista un interés público, particularmente cuando el material tenga un contenido noticiable”, siguiendo la línea del Tribunal Constitucional.
La reforma permite incluso publicar en el Boletín Oficial del Estado la identidad del condenado por vulneración del derecho al honor, adaptando la ley a la realidad de las nuevas tecnologías y reforzando la protección de la dignidad y reputación de las personas en todos los contextos. También se regula que el victimario no pueda usar los delitos de los que haya sido autor para fines artísticos o comerciales posteriores, garantizando que la intromisión ilegítima no se aproveche con fines lucrativos o de proyección personal.
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