Una baja laboral obliga a mirar el buzón digital de la Seguridad Social

DIARIO LEGAL

Publicado: 07 sep 2026 - 05:50
Opinión en La Región
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Recibir una carta de la Seguridad Social en casa ha sido durante años una de esas situaciones que hacían que la llegada de aquel sobre despertara cierta inquietud. Una resolución sobre una prestación, una comunicación relacionada con una baja médica o cualquier decisión administrativa llegaba físicamente a nuestro domicilio y, desde su recepción, el ciudadano sabía que tenía un documento que atender y, posiblemente, un plazo que cumplir.

Ese esquema cambia para miles de trabajadores ya que desde el 1 de septiembre, las personas físicas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal o de otros procedimientos están obligadas a recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social.

La modificación procede de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de junio y en vigor desde el 1 de septiembre, que reforma la regulación de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social vigente desde el año 2020.

Las notificaciones pueden consultarse a través de los canales electrónicos habilitados, entre ellos la Sede Electrónica de la Seguridad Social y los sistemas generales de acceso a las notificaciones administrativas, para lo que será necesario disponer de alguno de los mecanismos de identificación admitidos.

Cuando una notificación electrónica esté disponible, el ciudadano puede recibir un SMS o un correo electrónico advirtiéndole de que tiene una comunicación pendiente. Pero ese mensaje no es jurídicamente la notificación, sino un aviso de que esta ha sido puesta a su disposición.

El artículo 41 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la falta de práctica del aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida. Dicho de una forma mucho más sencilla, no recibir el SMS o el correo electrónico no significa necesariamente que la notificación no exista ni que los plazos queden paralizados.

También debe tener presente otro plazo especialmente relevante. Cuando una persona obligada a recibir notificaciones electrónicas no accede a su contenido durante diez días naturales desde que la notificación ha sido puesta a su disposición, la Ley 39/2015 permite entender que ha sido rechazada.

Eso no significa exactamente que el ciudadano haya aceptado el contenido de la resolución, sino que la Administración puede considerar cumplido el trámite de notificación y continuar el procedimiento.

Si la resolución abre un plazo para formular alegaciones, presentar una reclamación previa o interponer un recurso, dejar pasar una notificación electrónica pensando que llegará posteriormente una carta a casa puede colocar al interesado ante un plazo que ya ha comenzado a correr o incluso que ha transcurrido. Por tanto, no abrir una notificación no impide necesariamente que produzca efectos.

La reforma, sin embargo, introduce salvaguardas y por eso no sería exacto afirmar que desde septiembre la Seguridad Social deja definitivamente de enviar cartas a las personas afectadas.

La propia Orden permite utilizar medios no electrónicos en determinadas circunstancias, incluso aunque el destinatario forme parte de los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente.

La norma contempla, además, asistencia presencial para las personas que tengan dificultades con los medios digitales. Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social podrán prestar ayuda para que el acceso a la Sede Electrónica pueda ser realizado válidamente por un funcionario público.

En definitiva, una parte de la responsabilidad de estar informado se desplaza hacia su buzón electrónico.

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