Isaac Pedrouzo
¡ES UN ANUNCIO!
La piel para atrás al mear
“La buena fe del poseedor consiste en la creencia de la que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio”
(Art. 1950, Código Civil).
Tal que así lo declara el Tribunal Supremo para los herederos de Franco como poseedores del Pazo de Meirás, al otorgar, no obstante, dicha propiedad al Estado. Por tal motivo, les corresponde una indemnización por los gastos sufragados por la conservación de la propiedad durante los años en que la poseyeron. Unos gastos que fijará la Audiencia Provincial de A Coruña. Ya algunas fuentes aventuran que rondarán sobre un millón de euros.
Se me hace difícil creer esa buena fe de la familia Franco, dadas las numerosas irregularidades habidas durante el proceso de adquisición del inmueble. Ya desde la transmisión primera de la familia Pardo Bazán, en concreto Manuela Esteban-Collantes, viuda de Jaime Quiroga de Pardo Bazán, a la Junta Pro Pazo del Caudillo. La venta se lleva a cabo en escritura pública el 5/08/1938, con un precio de 400.000 pesetas. No se aportó la preceptiva declaración de herederos por parte de la vendedora. Irregularidad que vicia de nulidad tal transmisión. El 5/12/1938 Franco llega a Meirás y la Junta Pro Pazo se lo entrega oficialmente, mediante donación en un pergamino firmado por ambas partes. Un pergamino cuyo original desapareció en 2007. Pero dicha donación no se llevó a cabo sin la preceptiva escritura notarial. Otra nulidad en derecho a tenor del art. 633 del CC.
Al darse cuenta de que la nueva propiedad de Franco no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad en 1941, se realiza en escritura pública una compraventa entre Franco, representado por Pedro Barrié de la Maza, y las antiguas propietarias, que ya no lo eran desde 05/08/1938, con un precio distinto a la primera transmisión. Todo un negocio simulado y fraudulento, por lo tanto, nulo de pleno derecho.
Volvamos al punto de la donación de la Junta a Franco. Esta se hace a favor del jefe de Estado, no a una persona privada. Allí en el Pazo tuvieron lugar, en el verano, Consejos de Ministros, y actos oficiales estatales como en el Palacio del Pardo. Ello da debida cuenta de ser considerado un patrimonio estatal. No así lo han entendido los herederos de Franco, que han litigado para ser suya esa propiedad, alegando usucapión, hasta perder en sede judicial suprema sus pretensiones.
La sentencia, sin embargo, les concede derecho a una indemnización por haber conservado el Pazo. Una propiedad de la que han disfrutado cuando y cuanto han deseado, y de la que se han llevado bienes parte del patrimonio interior, que desconocemos. Más que buena fe, sostenida en sentencia, sospecho que ha sido una salida salomónica para no desairarles… La sombra de la herencia política del franquismo es alargada, querámosla o no.
Abelardo Lorenzo (Ourense)
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