Sender Escobar
La cosecha familiar
La definición del término corrupción en el sector público no es sencilla porque, entre otras cosas, es necesario enfrentarse con la cuestión relativa a los criterios que se utilizan para establecer las normas de conducta a las que deben ajustarse quienes ejercen poder público. Sin embargo, desde una perspectiva formal es obvio que sólo existirá corrupción si se vulneran las normas jurídicas. Ahora bien, puede haber corrupción o prácticas corruptas no prohibidas expresamente por la ley pero que lesionan el servicio objetivo al interés general o que lesionan los principios de la ética o de la moral.
Por eso, la mejor definición de corrupción es la que se plantea desde la centralidad del interés general. Corrupción, en este sentido, es toda actuación, por acción u omisión, que lesiona el servicio objetivo al interés general.
Uno de los peligros de la definición jurídica de corrupción puede ser que permite identificar lo legal con lo ético. Sobre este extremo hay que señalar que, en muchos casos, la complejidad de las normas jurídicas es una fuente de prácticas irregulares. Por eso, la mejor definición de corrupción es la que se plantea desde la centralidad del interés general. Corrupción, en este sentido, es toda actuación, por acción u omisión, que lesiona el servicio objetivo al interés general. O lo que es lo mismo, servicio subjetivo al interés personal o particular.
Esta definición de corrupción, genérica en sí misma, obliga a precisar que se entiende por servicio objetivo al interés general. Servicio a la comunidad, al pueblo. Servicio objetivo, servicio que se pueda explicar y argumentar en razones, razones de interés general. Es decir, en razones conectadas a la protección, defensa y promoción de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de la persona.
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