Francisco Muro de Iscar
Falsos autónomos y trabajadores por cuenta ajena
En la actualidad, el Estado constitucional del Derecho está seriamente amenazado. Por una parte, la jurisprudencia como ciencia de lo justo, cuando procede de actores independientes, se aferra a la verdad y a la justicia material para resolver las controversias y, en ocasiones, en un exceso de celo llega, en virtud de la lógica sustitutoria, a colocarse impropiamente en el lugar del poder ejecutivo o del poder legislativo. Por otra, la multiplicidad de centros de emisión normativa, incluido el soft law, a escala global, socava la potencia de los Parlamentos. Hoy en los espacios supranacionales sujetos a integración el Derecho de la Comunidad es preferencia y de aplicación directa en los Estados miembros. Además, la sobreregulación y la reregulación están desnaturalizando en alguna medida el prestigio mítico de la Ley.
El principio de legalidad, como sabemos, presenta en su decurso histórico momentos de absoluta debilidad en los que alojaron en su seno, sin ofrecer resistencia, arbitrariedades sin cuento que terminaron por provocar consecuencias terribles en términos de muertes y violaciones de derechos humanos tal y como aconteció en Alemania nazi y en la antigua URSS.
Por otra parte, la inflación normativa y también la pérdida de claridad del lenguaje jurídico afecta sobremanera al principio de seguridad jurídica y al de certeza del Derecho, sin olvidar que la oscuridad de la norma abre la puerta a arbitrariedad en la interpretación.
El principio de efectividad y de exigibilidad de los derechos fundamentales, sobre todo de los derechos sociales fundamentales, es esencial para la realización del Estado de Derecho
El Estado constitucional de Derecho, también denominado en Europa en algunos países Estado social y democrático de Derecho, tiene su principal señal de identidad en el reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, individuales y sociales, que de ella se derivan. El principio de efectividad y de exigibilidad de los derechos fundamentales, sobre todo de los derechos sociales fundamentales, es esencial para la realización del Estado de Derecho. En este sentido, la vinculación de la Administración a la ley debe entenderse de acuerdo con el principio de efectividad de los derechos fundamentales. Es decir, la Administración debe en su actuar proteger, defender y promover los derechos fundamentales. Y el poder legislativo debe igualmente sentar las bases normativas para la plena efectividad de los derechos fundamentales, igual que la interpretación que realizan jueces y tribunales debe hacerse siempre a favor de los derechos fundamentales de acuerdo con el principio de interpretación de interpretación conforme con la Constitución y sus principios y valores. El metaprincipio de supremacía de la Constitución tiene estas exigencias y da pleno sentido al mismo principio de legalidad especialmente en relación con la actividad de la Administración, que en principio opera en virtud de habilitaciones precisas más que en lógicas y contextos de no prohibición.
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