Derecho al retiro

TINTA DE VERANO

Publicado: 30 sep 2026 - 04:40

Llega un momento en que todo trabajador empieza a pensar en su jubilación: ese instante -para algunas personas ansiado, para otras un tanto agridulce-, después de haber seguido una trayectoria en cualquier ámbito profesional, donde se detiene a hacer balance sobre los logros conseguidos y tomar la decisión -unas veces voluntaria, otras forzosa- de colgar los hábitos, para pasar a dedicarse a otros menesteres o a ninguno.

Cierto es que hay profesiones bastante más duras que otras y que muchas personas quizás no se hayan sentido completamente realizadas con la opción laboral que han desarrollado a lo largo de su vida. En estos casos, se comprende perfectamente que vean el retiro como una meta soñada, la compensación a tantos sinsabores y un descanso muchas veces merecido. Hasta el minero más vocacional tendrá ganas de perder de vista la boca de la mina.

Sin embargo, hay otras profesiones donde una jubilación forzosa -a edades donde la persona todavía mantiene toda su capacidad y que no requieren, por ejemplo, de un especial desempeño físico- plantea dudas sobre su conveniencia. En especial, si nos referimos a ciertos campos donde la experiencia es un grado y en los que el saber funciona de manera acumulativa, como puede ser un magistrado o un profesor de universidad, un suponer.

Es curioso, además, que existen ciertas actividades -relacionadas con las que se acaban de citar- en las que el retiro es completamente facultativo. De hecho, hace poco saltaba la notica en un periódico de tirada nacional, del problema al que se enfrentan los grandes bufetes de abogados, donde los “senior” -esto es, quienes ocupan los puestos más altos en la jerarquía- continúan ejerciendo hasta edades avanzadas, dificultando así el oportuno relevo generacional.

Sea como fueren las circunstancias de cada cual, nadie discute hoy en día la conquista social que supone el hecho de alcanzar la edad de jubilación con una cierta tranquilidad cuando llega el momento adecuado

También en el mundo de la política hay personas -algunas bien conocidas- que continúan ejerciendo determinados puestos -incluso, de cierta relevancia- mucho más allá de la edad de jubilación. Y no solo se trata de los casos de designaciones vitalicias, que los hay, sino también de cargos electos que, una vez cumplidos los setenta y más allá, siguen al mando de alcaldías, diputaciones u otras diversas canonjías.

En cualquier caso, nuestra Constitución reconoce, en su artículo 50, que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Por tanto, y sea como fueren las circunstancias de cada cual, nadie discute hoy en día la conquista social que supone el hecho de alcanzar la edad de jubilación con una cierta tranquilidad cuando llega el momento adecuado. Así, se puede hablar, en suma, de un derecho al retiro, aunque difiera según cada persona: la pensión que se pueda recibir dependerá de las cotizaciones, como tampoco cabe jubilarse a la edad que se quiera.

Todo esto es bien sabido y forma parte de los logros conseguidos a lo largo del siglo XX en el marco del llamado “Estado del bienestar”. La novedad viene de constatar que, en los albores de este segundo cuarto de siglo, parece abrirse paso una nueva conquista social, a saber: el derecho al Retiro, con erre mayúscula. No sorprende, entonces, ver a miles de personas manifestarse a favor. La verdad, cualquiera lo haría.

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