Jaime Rodríguez Arana
Derechos fundamentales y Estado de Derecho
El Estado de Derecho es claramente un Estado que reconoce derechos, derechos fundamentales y derechos subjetivos. Reconoce derechos y garantiza su efectividad a través de políticas públicas regidas por el principio de buena administración.
En el Estado de Derecho, el Estado protege, defiende y promueve los derechos fundamentales, individuales y sociales, de las personas. Hasta tal punto es importante esta tarea que en realidad el mismo Estado como institución tiene sentido y se justifica en la medida que garantiza la libertad solidaria de las personas a través de los diferentes poderes que lo integran.
Democracia y Estado de derecho son dos conceptos inescindibles, las dos caras de la misma moneda, de manera que no hay democracia sin Estado de Derecho, y no hay Estado de Derecho sin democracia
En efecto, los derechos fundamentales o derechos humanos son la verdadera razón del Estado de Derecho. Por eso, la medición de la realización real de los derechos por los ciudadanos nos permite conocer la temperatura del Estado de Derecho. En este sentido, democracia y Estado de derecho son dos conceptos inescindibles, las dos caras de la misma moneda, de manera que no hay democracia sin Estado de Derecho, y no hay Estado de Derecho sin democracia. Sin efectividad de los derechos, no hay Estado de Derecho o esta es muy deficiente. Por eso, el Estado de derecho precisa de instituciones y políticas que hagan posible el despliegue de los derechos fundamentales, sobre todo los de orden social, que ordinariamente consisten en obligaciones de hacer a cargo de la sociedad o del Estado.
Los derechos fundamentales pueden ser considerados, en cuanto componentes básicos del Estado de Derecho, como su garantía. Además, tienen una función bien importante: constituir límites al poder del Estado que protejan a la persona frente a la arbitrariedad, la inmunidad, o el exceso o abuso de poder de las Autoridades públicas hoy, lamentablemente, tan presente y tan constante en todas partes.
El advenimiento de las Constituciones abre la puerta a la superación de la concepción formal de las condiciones de validez de las leyes. El llamado Estado constitucional de Derecho, en la medida en que sus contenidos dan sentido a las leyes aprobadas en el Parlamento, pone en el candelero a los derechos fundamentales. Ahora éstos serán cánones de validez de las leyes y no sólo el procedimiento de elaboración de ellas. Es decir, las leyes deben estar en plena sintonía con el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales. Todavía más, en un Estado de Derecho digno de tal nombre, las leyes deben proteger, defender y promover los derechos fundamentales, sean individuales, sean sociales. Algo de lo que nos hemos olvidado, y mucho en este tiempo de tiranía y manipulación social.
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