Jenaro Castro
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Vai chover, carallo
En una ocasión anterior expresé la conveniencia de que el Fiscal General del Estado presentara su dimisión, atendiendo al daño que su actitud estaba ocasionando al prestigio de la institución. A día de hoy, los hechos acumulados y la percepción social resultante refuerzan esa necesidad, de manera que la petición se convierte ya no en una mera valoración personal, sino como una medida de protección de la institución, que permitiría recuperar la imagen de imparcialidad y de servicio público que constituye la esencia de su función constitucional.
El Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido en la Constitución y en su Estatuto Orgánico, tiene como misión fundamental la defensa de la legalidad, la protección de los derechos de los ciudadanos y la promoción del interés público. Todo ello debe ejercerse bajo los principios de imparcialidad, objetividad e independencia. Estos principios no solo guían la actuación del Ministerio Fiscal, sino que también constituyen la base de su legitimidad frente a la sociedad.
El Fiscal General del Estado, como máximo representante de la institución, encarna de manera directa esos valores. Su conducta, por tanto, debe estar marcada por la ejemplaridad y por la prudencia necesarias para no comprometer la credibilidad del Ministerio Público. En caso contrario, la Fiscalía entera se ve afectada, y con ella el propio Estado de Derecho.
La dimisión, en este contexto, no es una decisión personal ni un gesto de debilidad. Se trata de un acto de responsabilidad institucional
Desafortunadamente, la actitud mantenida por el actual titular del cargo ha generado un deterioro profundo de la confianza pública. No se trata únicamente de decisiones puntuales, sino de una percepción generalizada de alineamiento con posiciones políticas, lo cual proyecta dudas sobre la neutralidad de la institución. Esta erosión de la credibilidad ha sido objeto de críticas tanto desde ámbitos profesionales como desde sectores de la ciudadanía, que advierten del riesgo de instrumentalización de un órgano que debe permanecer al margen de la confrontación partidista.
Conviene recordar que el principio de responsabilidad política e institucional implica que el ejercicio de un cargo público no puede sostenerse exclusivamente en la legalidad formal de su nombramiento. Es igualmente necesario preservar la legitimidad material, que se fundamenta en la confianza ciudadana y en la apariencia de independencia. Cuando esa confianza se pierde, la continuidad en el cargo deja de ser compatible con la preservación del prestigio institucional.
La dimisión, en este contexto, no es una decisión personal ni un gesto de debilidad. Se trata de un acto de responsabilidad institucional, necesario para garantizar la supervivencia de la credibilidad del Ministerio Fiscal. Esta exigencia de dimisión no depende del resultado de una futura sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Ese desenlace judicial no altera lo fundamental: que la institución ha perdido prestigio y que la confianza ciudadana está dañada. Lo que se reclama es responsabilidad institucional, no revancha personal.
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