Ética pública

Publicado: 29 jun 2026 - 04:50
Opinión en La Región
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La dimensión material está muy relacionada con los valores jurídicos del Estado de Derecho que, en la construcción romano-germánica, tiene un obvio y evidente sustrato ético y moral. La misma esencia de la Administración pública, conectada a conceptos como servicio, objetividad e interés general, es de orden axiológico. Primero porque surge para la protección de la dignidad humana y porque, segundo, en su desarrollo, el aparato público está vinculado a la justicia y muy especialmente a la objetividad, características del quehacer administrativo que en una democracia tienen un hondo significado ético.

La Ética interesa porque el contenido material de las normas, la finalidad de las normas, debe orientarse en función de los valores del Estado de Derecho que, como sabemos, tienen una eminente deriva ética y moral. Si la forma no exterioriza valores, no es una verdadera norma jurídica, será una regla, pero no una norma propia del Estado de Derecho.

La dignidad del hombre, de la persona, es el canon supremo de interpretación jurídica en un Estado de Derecho

La dignidad del hombre, de la persona, es el canon supremo de interpretación jurídica en un Estado de Derecho. Ese individuo -cada varón, cada mujer, en cualquier etapa de su desarrollo- es el portador de la dignidad entera de la humanidad. En efecto, en el ser humano concreto, en su dignidad, en su ser personal, encontramos la condición de absoluto, o de referente de cuanto hay, acontece y se produce en el universo.

Por eso el poder en un Estado social y democrática tiene sentido en cuanto contribuye a proteger, defender, promover también, solo faltaría, la dignidad humana y todos y cada uno de los derechos fundamentales de ella derivados.

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