Exenciones de contribución a los gastos en obras de accesibilidad para comunidades de propietarios

DIARIO LEGAL

Publicado: 13 jul 2026 - 04:40
Opinión en La Región
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Recientemente nuestro más Alto Tribunal ha dictado una Sentencia de especial relevancia en materia de propiedad horizontal relacionada con obras de eliminación de barreras arquitectónicas respecto a si los locales comerciales (que habitualmente no tienen acceso a zonas comunes o portal) están o no, obligados a contribuir a dichos gastos cuando existen exenciones en los estatutos de la comunidad para los mismos.

La controversia nace tras la aprobación de una comunidad de propietarios de obras para cambiar las puertas del portal, así como la eliminación de los peldaños de acceso para garantizar la accesibilidad total a cualquier persona ya que dichos elementos impedían llegar a los ascensores, no siendo posible por cuestiones estructurales bajar los ascensores a cota 0. Durante la celebración de dicha Junta los propietarios de los bajos declinaron hacer uso de su derecho a voto, no votaron en contra ni salvaron su voto.

Una vez adoptado el acuerdo, los propietarios de varios locales impugnaron el acta al presumir que el título constitutivo del edificio los eximía de sufragar dichos gastos.

Quiere esto decir que las obras en materia de accesibilidad universal y libre movilidad de las personas suponen, a ojos del Alto Tribunal, un beneficio para el inmueble en general, contribuyendo a su revalorización

En primera instancia, los locales en cuestión solicitaron la nulidad del acuerdo de la Comunidad declarando nulo dicho acuerdo y eximiendo a los locales de participar en dichos gastos condenando en costas a la demandada. Posteriormente, tras el recurso de apelación la Audiencia Provincial de Oviedo dio la razón a la Comunidad, estimando el recurso. Finalmente se interpone recurso de casación por parte de los locales llegando el asunto a manos del Supremo. Su principal motivo de recurso fue el artículo 18.1 a) conforme al cual los acuerdos de la Junta serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal cuando sean contrarios a la ley o Estatutos de la Comunidad.

Aclara la Sentencia que las cláusulas estatutarias de exención de gastos deben ser objeto de una interpretación restrictiva. Quiere esto decir que las obras en materia de accesibilidad universal y libre movilidad de las personas suponen, a ojos del Alto Tribunal, un beneficio para el inmueble en general, contribuyendo a su revalorización por lo que no es comparable con simples gastos de conservación, mantenimiento o habitabilidad los cuales sí serían objeto de dichas exenciones.

Razona la Sentencia que, para el caso concreto, las obras que pretende la comunidad fue de mínimos para garantizar la finalidad pretendida del acceso al inmueble, no se extendió a otras mejoras del portal.

Se ampara el razonamiento jurídico esgrimido en la doctrina jurisdiccional actual, indicando que frente a obras de esta naturaleza las exenciones previstas para gastos de ascensor, portal u otros no son aplicables al tener la finalidad de eliminar los obstáculos arquitectónicos y garantizar la accesibilidad total por lo que los propietarios de los bajos, pagarán la parte que le corresponde según su coeficiente de participación siendo condenados con expresa imposición de costas.

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