Jesús Prieto Guijo
LA OPINIÓN
Voltarei, nunca partira
DIARIO LEGAL
La inspección técnica de edificios (ITE) se define como el mecanismo tendente a asegurar la correcta conservación de los edificios a la que están obligados sus propietarios. Se trata de la acción que realiza el técnico para recabar la información del edificio in situ.
Afecta a los inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, cuyos propietarios pueden ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran dichos inmuebles, en relación a distintos extremos como el estado de conservación, accesibilidad universal o grado de eficiencia energética del mismo. (Ley de Suelo/15 art.29.1).
El resultado de las inspecciones se plasma en el informe de inspección técnica del edificio (IITE). El marco regulatorio emana de la Ley de Suelo y en la normativa de comunidades autónomas y ordenanzas municipales que desarrollan la materia.
Para una correcta inspección técnica los propietarios/as deben permitir el acceso a las viviendas al personal que realiza la inspección. Los gastos derivados de la inspección le corresponderán a la Comunidad. En cuanto a la capacitación para llevar a cabo la inspección debe ser realizada por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de edificación).
El objetivo de la inspección es detectar, identificar y calificar las deficiencias en los elementos constructivos e instalaciones determinando las lesiones que puedan afectar a la seguridad constructiva, salubridad y vida útil del edificio. Se centra sobre elementos comunes, envolvente (fachada y cubierta) y los diferentes sistemas o instalaciones información que se plasmará en el documento resultado de la misma. Se calificará el estado general del edificio de la siguiente manera:
Si se detectarán deficiencias que comporten un riesgo para las personas el técnico ha de comunicarlo inmediatamente a la propiedad como a ayuntamiento correspondiente. A mayores se ha de acompañar siempre una propuesta de recomendaciones necesarias y temporización de las mismas. Por último, se incluirá siempre una valoración final con el resultado de favorable o desfavorable. En Ourense todos los años el Concello actualiza, mediante una relación que edificios han de presentar los documentos, pudiéndose consultar en la WEB de urbanismo. La inspección es de obligado cumplimiento llegando a ser objeto de sanciones económicas (300€-10.000€ en Ourense). Recordamos que siempre es mejor que la ITE salga desfavorable que no llegue a salir.
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