Opinión

Injurias y ultrajes

En medio de esta vorágine informativa que provoca el COVID-19, la maquinaria de la Administración sigue funcionando, aunque sea a un ritmo menos frenético y, en este sentido, los boletines oficiales continúan insertando publicaciones como normas, decretos, propuestas de ley, avisos y notificaciones, convocatorias o cualquier anuncio oficial. Y por eso es posible que haya pasado desapercibido que el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) ha publicado la proposición de ley por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España y que tiene vigencia tras su publicación en el BOE.

La misma ha sido promovida por el grupo parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu. Se propone modificarla suprimiendo el apartado 3 del artículo 490 y los artículos 491 y 543. En concreto, quieren que se elimine el texto de aquella LO que dice “el que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son”. 

Y también los artículos que especifican que “las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses” y también que “se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona”. Igualmente figura la supresión del artículo que alude a los ultrajes a España: “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”.

El fundamento de esta propuesta es la libertad de expresión que “es el derecho fundamental de toda persona a expresar ideas libremente, y por tanto, sin censura” y aluden al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sostiene que la quema de imágenes del rey “debe entenderse como un acto de rechazo hacia la institución de la monarquía y que, por tanto, entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y está protegido por el derecho a la libertad de expresión”.

Dicho de otra manera, los representantes de las fuerzas independentistas han conseguido, con la anuencia socialista, que a partir de ahora hagan trizas la enseña nacional y monten un aquelarre con los retratos de la familia real. Y ¿qué pasará cuando eso mismo se haga con las banderas que representan sus idearios o las imágenes de sus dirigentes?

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