Xaime Calviño
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DIARIO LEGAL
Cuando una infracción se comete con un vehículo de empresa, es esencial distinguir entre sanciones de tráfico y seguridad vial y sanciones por incumplimiento de la normativa de transporte terrestre. Esta diferencia resulta determinante para saber quién asume el pago y en qué condiciones puede repercutirse la multa.
En las empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera, el criterio es claro: las sanciones de tráfico —exceso de velocidad, uso del móvil, circulación indebida, etc.— corresponden al conductor que comete la infracción. Por el contrario, las sanciones derivadas del incumplimiento de normas específicas de transporte terrestre —como tiempos de conducción y descanso, documentación del transporte o autorizaciones administrativas— recaen sobre la empresa, al tratarse de obligaciones propias de la actividad empresarial y de su organización.
En las empresas ajenas al sector del transporte de mercancías por carretera, el esquema es diferente. Las sanciones vinculadas al transporte terrestre corresponden igualmente a la empresa. Sin embargo, respecto de las sanciones estrictamente de tráfico, aunque en principio el responsable es el conductor, la empresa no puede repercutir automáticamente el importe al trabajador. Para exigirle el pago será necesario que concurra dolo o negligencia grave, cualificada o de entidad suficiente. En estos casos no cabe una deducción directa sin más: o bien se alcanza un acuerdo con el trabajador, o bien la empresa deberá acudir a la vía judicial y acreditar esa conducta especialmente reprochable.
Las sanciones vinculadas al transporte terrestre corresponden igualmente a la empresa. Sin embargo, respecto de las sanciones estrictamente de tráfico, aunque en principio el responsable es el conductor, la empresa no puede repercutir automáticamente el importe al trabajador.
Como supuesto particular, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 74/2020, de 3 de febrero admite que la empresa asuma las sanciones de tráfico y seguridad vial cuando sea ella quien obligue al trabajador a incumplir la normativa. Si la infracción es consecuencia directa de órdenes empresariales que fuerzan la vulneración de las reglas de circulación, la responsabilidad puede desplazarse hacia la empresa.
Por último, desde el punto de vista procesal, la jurisprudencia reciente ha reiterado que las sanciones de tráfico tienen carácter personalísimo: aunque la empresa sea titular del vehículo o incluso haya abonado la multa, carece de legitimación para recurrir en nombre del trabajador ante la jurisdicción contencioso-administrativa (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 25/09/2025 RES:800/2025 REC:58/2025).
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