Fernando Román Alonso
TRIBUNA
Lembrando a Arturo Noguerol
Las modificaciones a la Constitución (también llamadas reformas constitucionales) son cambios oficiales que se hacen al texto para adaptarla a nuevas realidades políticas, sociales o económicas. Hasta ahora, la Constitución española solo se ha reformado dos veces: la primera, en 1992, para adaptarse a la Unión Europea, cuando se permitió a los ciudadanos europeos votar en las elecciones municipales; la segunda, en 2011 (artículo 135), cuando se Introdujo el principio de estabilidad presupuestaria, relacionado con la crisis económica y exigencias de la UE. No existen reformas constitucionales vía leyes en España, únicamente se pueden modificar mediante los procedimientos de reforma (167 o 168). Lo que es más curioso por práctica política es que nos olvidamos de lo que está aprobado por todos los españoles en la Constitución, y en estos casos no se consulta ni va en los programas de los partidos.
La Constitución prevé dos procedimientos distintos:
Primero, la reforma ordinaria (artículo 167). Se usa para cambios menos profundos. Hay que seguir los pasos de aprobación por 3/5 del Congreso y del Senado, y, si no hay acuerdo, se intenta con una comisión mixta. Puede aprobarse con mayoría absoluta en el Senado más 2/3 en el Congreso. Un referéndum es opcional, si lo pide una décima parte de los diputados o senadores. Es el procedimiento más “fácil”.
Para cambios muy importantes, como derechos fundamentales, la Corona, la estructura del Estado... es necesario usar el artículo 168. Para ello hay que seguir los siguientes pasos: aprobación por 2/3 de ambas cámaras, disolución del Parlamento y elecciones generales. El nuevo Parlamento debe volver a aprobar por 2/3 de la Cámara la reforma y el referéndum es obligatorio. Cómo se ve, es más exigente porque afecta a elementos clave del sistema.
Obviamente es difícil modificar la Constitución, puesto que se busca la estabilidad política, evitar cambios impulsivos y garantizar consenso amplio.
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