Manuel Fernández Ordóñez
Rebelión contra el poder ilegítimo
Ante las numerosas dudas de un amplio porcentaje de propietarios de viviendas -y más con la creciente inseguridad jurídica reinante en el mercado del alquiler-, comienzo matizando que el “Número de Registro de Alquiler” solo será necesario para aquellos propietarios que pongan en alquiler sus inmuebles a través de plataformas digitales, de modo que si operan fuera de estas compañías no lo tendrán que solicitar. Para que quede más claro todavía: a partir de este 1 de julio de 2025 ha entrado en vigor la normativa que exige que todas las viviendas o habitaciones alquiladas por corta o media estancia cuenten con un Número de Registro de Alquiler, siempre que se publiquen en plataformas digitales que permitan formalizar contratos a distancia. Con lo cual, el NRA (Número de Registro de Alquiler) es un identificador único que debe tener cualquier vivienda o habitación que se ofrezca en alquiler de corta duración, tanto si se trata de alquiler turístico como de temporada en plataformas online que permitan cerrar el contrato de forma enteramente digital, sin contacto directo entre arrendador y arrendatario.
Miren ustedes… después de siete años largos años aplicando políticas laminatorias -cual máquina de triturado- a los propietarios de viviendas, ha derivado que la oferta de viviendas en arrendamiento marquen mínimos históricos. ¿Y ahora qué? ¿Qué le cuentan ahora a los más jóvenes, y a las familias económicamente más vulnerables que no encuentran una vivienda en alquiler que se acople a su ratio de ingresos?
Artículo 27, punto 3: Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Fin de la cita
Dos años después de su entrada en vigor, la actual y nociva Ley Estatal de Vivienda es ya todo un gran fiasco. Y la declaración de “zona tensionada” es la constatación de un fracaso sin paliativos. Y algunos alcaldes o alcaldesas, siguiendo las directrices de esta Ley Estatal de Vivienda, se han reconvertido en verdaderos especialistas en crearnos aún más problemas en materia de accesibilidad a la vivienda. Únicamente para hacernos creer que tienen una solución. Así se podría sintetizar la falta de planificación y planteamientos resolutivos en el galimatías normativo del urbanismo y la vivienda. Y es que la declaración de zonas tensionadas agrava y complica aún más dicha accesibilidad, destruyendo el número de viviendas en alquiler habitual, y contribuyendo aún más a aumentar la presión en los municipios limítrofes de aquellos que ya han optado por ponerlas en marcha.
Si a esto le añadimos que, según el Ministerio de Vivienda, el Estado tiene potestad para dirigir y condicionar las políticas de vivienda que se llevan a cabo con “sus fondos” en las CCAA (es decir, los impuestos de todos y todas) pues el resultado es todavía más nocivo para la sociedad en general.
Decir que, respecto al posicionamiento de la ministra de Vivienda, discrepo totalmente. Y ni siquiera lo tengo que argumentar porque basta con recordar el articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia para poner punto final a cualquier discusión normativa sobre la temática de las competencias de unos y otros:
Artículo 27, punto 3: Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Fin de la cita.
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