La ordenación sectorial de los montes en mano común, medida preventiva de incendios forestales

LA PROVINCIA TRAS LOS INCENDIOS

Benito Fernández González

Publicado: 07 sep 2025 - 06:20

Opinión en La Región
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La existencia en Galicia de una forma tan peculiar de la propiedad, como es la de los montes vecinales en mano común, resulta excepcional, que bien gestionada puede contribuir a incrementar el aprovechamiento económico y de manera sostenible de casi la cuarta parte del territorio de Galicia, ¡700.000 Has!, gestionadas por unas 3.350 Comunidades de montes, lo que da una media de 200 Has por Comunidad, es decir, los verdaderos latifundios de Galicia son los montes vecinales en mano común.

Los verdaderos latifundios de Galicia son los montes vecinales en mano común, aprovecharlos es clave

De esta superficie, unas 280.000 Has, corresponden a la provincia de Ourense (40,30%) siendo la que cuenta con mayor cantidad de monte vecinal en mano común de Galicia, representando dentro de la provincia más de un tercio de su territorio y la mitad de su superficie forestal.

Si bien aún se desconoce con exactitud la superficie afectada de montes en mano común en los incendios de agosto, seguro que el porcentaje va a ser muy importante.

De cara al futuro, el aprovechamiento sostenible de estos montes, podría ser uno de los incentivos para la creación de empleo local y de prevención de incendios, compatibilizando el uso tradicional forestal y de la biomasa con la dedicación de parte de los terrenos en función de sus características topográficas y agrológicas a aprovechamientos sostenibles con obtención de rentabilidades razonables, que se traduzcan en ingresos adicionales de los comuneros.

Para ello, sería conveniente modificar la actual Ley 13/1989, no solo por el tiempo transcurrido de 36 años, sino teniendo en cuenta que desde entonces en estos montes, aparte de los usos tradicionales alternativos como la ganadería, pastoreo, o viñedos, se ha implantado otros usos como dotaciones y equipamientos, parques empresariales, aprovechamientos energéticos, mineros, líneas eléctricas, gasoductos, oleoductos, instalaciones de telecomunicación y transmisión de señales de radio y televisión, radares, etc. que salvo expropiación por razones de utilidad pública, su ocupación por acuerdo, está limitada a 30 años.

Esta nueva ley, dada su trascendencia, debería obtener su aprobación por unanimidad, como el texto anterior, superando los intentos de las legislaturas 2005-2009 y 2009-2013, así como al proceso iniciado en mayo de 2022 por la Consellería de Medio Rural, del que nunca más se supo.

Entre sus objetivos, debería estar el contribuir a reducir la despoblación del medio rural gallego y prevenir los incendios forestales al optimizar el aprovechamiento multifuncional de estos latifundios, mediante una gestión sostenible, que respondiendo a las características topográficas, agrológicas, climatológicas e incluso urbanísticas de parte de su territorio, puede así crear empleo local y aumentar los ingresos de los comuneros, con la exigencia de que para participar en los mismos, deberán tener su residencia habitual en los lugares vinculados al monte vecinal.

Bien estudiadas las características de cada monte, se podría zonificar qué parte de las 700.000 Has reúnen las condiciones para el cultivo sostenible de productos de la cadena alimentaria, muchos de ellos con el sello de ecológicos.

Al margen del proceso legislativo comentado se podría ganar tiempo desde ya, utilizando lo previsto en la Ley 1/2021 de Ordenación del Territorio de Galicia, promoviendo la Xunta un Plan Sectorial, referido al desarrollo de actividades económicas sostenibles, en el ámbito territorial de los montes en mano común, definiendo franjas cortafuegos para protección de la zonificación de los usos no forestales, sin aprovechamiento, para lo que me atrevo a sugerir el siguiente texto:

El departamento autonómico competente en materia de montes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2021 de ordenación del territorio de Galicia, Directrices de ordenación del territorio y del Paisaje y planes que las desarrollan, redactará un Plan Sectorial, referido al desarrollo de actividades económicas sostenibles, en el ámbito territorial de los montes en mano común.

Para ello, el Plan Sectorial, teniendo en cuenta la capacidad multifuncional de los montes en mano común, para distintos usos, que además de los tradicionalmente alternativos ganaderos y agrícolas, en función de las características topográficas, físicas y agrológicas, zonificará los que puedan destinarse a otros usos, como equipamientos, infraestructuras públicas, actividades turísticas, extractivas, energéticas, instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones e incluso terciarias y residenciales lindantes con el suelo urbano o de núcleo rural, y sus correspondientes franjas cortafuegos de protección.

El desarrollo de esta zonificación, excepto para los usos forestales, ganaderos y agrícolas, que se hará por su legislación específica, para los demás usos, incluido viñedos, de los sectores que en su caso, se hayan delimitado, serán desarrollados mediante Proyectos de Interés Autonómico, que podrán ser promovidos por iniciativa pública o privada, en este caso bien por la propia Comunidad de montes o terceros, siendo preferentes en este caso aquellos desarrollos que cuenten con el mutuo acuerdo con la Comunidad, que los que planteen la expropiación del ámbito del monte afectado.

La Comunidad de montes, podrá participar en la iniciativa, valorándose la superficie de terreno aportada, pero con la prohibición expresa de hipoteca sobre los terrenos, de prestar avales o cualquier otro tipo de garantía, que deberán ser asumidas por el promotor público o privado.

Para ello podría valorarse la creación de un Instituto u organismo, con la forma administrativa adecuada, que participado por representantes de las comunidades de montes, administración y otros sujetos públicos o privados relacionados con la actividad en estos montes, impulsará y controlará el desarrollo y ejecución de este plan sectorial”.

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