Prestige

TINTA DE VERANO

Publicado: 04 nov 2026 - 02:40

En unos días se cumplirán 24 años de la tragedia medioambiental que supuso el hundimiento del buque Prestige frente a las costas gallegas. En este tiempo, todavía no se han cobrado las millonarias indemnizaciones a las que nuestro Tribunal Supremo condenó a la empresa aseguradora del buque, el londinense P&I Club. Y todo parece apuntar a que la sentencia española no llegará a ser ejecutada; o, al menos, no en el Reino Unido.

La semana pasada, el Supremo británico, con una decisión sorprendente, ha recurrido a un artificio jurídico para ponerse al lado de la aseguradora inglesa, algo que, posiblemente, es lo que causa menor sorpresa en todo este asunto. Su alto tribunal no sólo impide la ejecución de la sentencia española en el país donde el demandado concentra la mayor parte de sus activos, sino que incluso abre la puerta a su reclamación frente al Reino de España.

En efecto, para que se entienda, según la High Court, la sentencia del Supremo español nunca debió de haberse producido, porque el contrato de seguro (donde solo eran parte la empresa y el titular del buque, no el Estado español) contenía una cláusula en favor de un arbitraje en Londres. De ahí infiere que, al permitirse el proceso judicial en España, en perjuicio de ese arbitraje, se produjo un incumplimiento contractual.

Sería largo de explicar en detalle aquí, y excesivamente técnico, lo artificial y tendencioso que resulta este argumento, aunque es posible apuntar brevemente algunos puntos capitales. Comenzando por el hecho de que el artículo II.3 del Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales (en vigor tanto para España como para el Reino Unido) ha sido completamente obviado en el razonamiento del tribunal británico.

El resultado final es doblemente increíble

Este artículo permite al demandado que comparece en un proceso alegar la existencia de una cláusula de arbitraje en el contrato (en este caso, de seguro). Esto hubiera impedido continuar con el proceso judicial en España. Pero aquí sucede que la empresa aseguradora británica demandada no compareció en el proceso español, artificio procesal conocido como rebeldía estratégica, completamente proscrito en los litigios internacionales.

Es decir, pensando que quepa extender al Estado español la cláusula de arbitraje presente en el contrato de seguro (algo ya de por sí muy dudoso), el efecto de que esa cláusula impidiese el proceso judicial en España (que desembocó en la cuantiosa indemnización contra la aseguradora que se pretendía ejecutar en el Reino Unido) solo era posible si la aseguradora demandada comparecía en el proceso español y lo alegaba, algo que nunca sucedió.

El resultado final es doblemente increíble: no sólo se impide la ejecución de la sentencia española en Reino Unido, que es el país donde sería más efectiva, al ser donde concentra sus activos la aseguradora británica; sino que, además, se abre la puerta incluso a que la empresa pueda solicitar una indemnización contra el Estado español, bajo la premisa de un supuesto incumplimiento contractual. Inenarrable.

Ahora bien, por un lado, esa eventual indemnización contra España, de recaer, no sería ejecutable en nuestro país, por razones de orden público. Y, por otro lado, la sentencia británica solo impide que las indemnizaciones concedidas por nuestro Supremo sean ejecutadas en el Reino Unido. Pero no que se inste la localización de activos de la empresa en otros países y perseguir allí la ejecución. Quizás esto llegue en el 25 aniversario.

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