Puigdemont dice que el control de fronteras conduce al Estado propio

Publicado: 07 mar 2025 - 02:30
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Tenemos que fiarnos de la palabra certera del fugado Puigdemont frente a las trapacerías del PSOE y de Sánchez: La transferencia de las competencias del Estado en materia de fronteras a la Generalitat no es un mero acto administrativo, sino una cesión plena de las mismas; como corresponde ejercer a un Estado propio. Esta cesión prepara el camino para el pleno ejercicio como nación, al tiempo que aquí se celebraba una gozosa conferencia de prensa o lo que fuera para disfrazar el asunto. Pero, qué dice ahora el magistrado y ministro del Interior Fernando Grande Marlaska, quien hace apenas nada dijera en abril de 2024: “Todo lo que es control de fronteras es una competencia exclusiva del Estado y, por lo tanto, corresponde a la Guardia Civil y la Policía Nacional”. No es por tanto cedible en modo alguno a una autonomía.

El Gobierno del PSOE avanza en el desarme de competencias esenciales del Estado, o propias del Estado, que un fugado de la Justicia le impone a su presidente para que éste siga sin perturbaciones al frente del mismo. Y lo peor no es ya cómo, dónde, de qué modo se impone el trato, sino cómo se justifica y sus consecuencias. Y el modo artero donde se dice que encaja en la Constitución denota hasta qué punto se manipula la Carta Magna y la legislación europea aplicable. Veamos lo que se desprende de la proposición de la correspondiente ley orgánica en el Congreso con la firma de PSOE y Junts: Cataluña ejecutará las expulsiones de inmigrantes y gestionará la seguridad en frontera en “cooperación” con Interior. La Generalitat gestionará la seguridad de puertos, aeropuertos y zonas críticas con Policía y Guardia Civil y llevará íntegramente los CIE.

Se disfraza con el conocido cinismo con una frase vacía “en cooperación con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”

Pero como están exultantes, los de Junts van a más: no sólo controlarán las fronteras, sino que dictarán las condiciones para que los extranjeros se puedan asentar en Cataluña, exigiéndoles dominar el catalán. Las competencias que afectan directamente a la unidad del Estado y a su soberanía, las que incluye el artículo 150.2, 150.3 y 150.4 (inmigración, relaciones internacionales y ejército, respectivamente) no se pueden transferir, como sostienen destacados constitucionalistas. Ahora resulta que la culpa es de que la Constitución está mal redactada y es interpretaba como se quiera, como avalan los apoyos que respaldan a Sánchez. Se sobrepasa aquello de la “asimetría” de Zapatero o el “Estado plurinivel” de Sánchez. Cataluña no sólo ejercerá plenas competencias en materia fiscal y desarrollará su ya consolidada política de representación en el extranjero como nación. Ahora asume, entre otros poderes, el de controlar la frontera. Se disfraza con el conocido cinismo con una frase vacía “en cooperación con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Y eso supone reducir la ya escasa presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en Cataluña y la ampliación del número de mossos. El acuerdo prevé un incremento de 1.800 policías autonómicos, hasta alcanzar la cifra total de 26.800 agentes, y establece que el Estado transferirá los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para que Cataluña ejerza la competencia que se le delega.

El artículo 150.2 de la Constitución que describe las competencias exclusivas del Estado. según el cual “se podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”. Pero el artículo 149.1.2 dice que la inmigración es “competencia exclusiva” del Estado. Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, explica que “El problema es que artículo 150.2 indica que hay unas competencias del artículo 149 que se pueden transferir y otras que no, pero emplea una terminología ambigua o indeterminada” al referirse al término “por su propia naturaleza”. O sea, las “las competencias que afectan directamente a la unidad del Estado y a su soberanía, es decir, las que incluye el artículo 150.2, 150.3 y 150.4 (inmigración, relaciones internacionales y ejército, respectivamente) no se pueden transferir”, asegura Tajadura. “Por tanto, si se desarrolla una ley orgánica del 150.2 para ceder la competencia de inmigración, esta sería inconstitucional”. Es evidente que el asunto va a llegar al Constitucional, donde cuando se recortaron algunos artículos del Estatut de Cataluña de 2006 ya se anuló la posibilidad de atribuir a la Generalitat lo que ahora le impone Puigdemont a Sánchez, por vulnerar así el art. 149.1.2 CE, de lo que era y es competencia exclusiva del Estado. ¿se podrían transferir también las de Defensa y dotar a Cataluña de su ejército propio? Parece un chiste de aquellos de Summers. Y ahora habrá que hacer lo mismo con el País Vasco. Al tiempo.

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