Román Arias Fraiz
DIARIO LEGAL
¿Jurista o IA?
Como es bien sabido, la expresión razón de Estado adquiere carta de naturaleza a mediados del siglo XVII. La “ragione di stato” siempre se ha vinculado al principio maquiavélico de que la actuación del hombre de Estado no tiene que estar determinada más que por consideraciones de oportunidad y que “la razón de Estado”, el interés estatal en definitiva, puede exigir comportamientos que conculquen la ley moral.
Los defensores de la razón de Estado “absoluta” como Hegel parten de la idea de que el Estado es un ser ético de categoría más especial o, como Treitschke, dicen que existen unas metas vitales o culturales del Estado que le colocan fuera del orden ético general. Sin embargo, lo cierto es que la comprensión correcta de la teoría de la razón de Estado debe realizarse a partir de la diferencia esencial que existe entre el bien común y el bien particular.
Si podría justificar la razón de Estado, en determinadas circunstancias y como exigencia del propio bien común, es que se pueda realizar lo menos perfecto para no hacer imposible lo más perfecto.
Es evidente que el bien común, por lo general, en las cuestiones que afectan al orden general de la comunidad política debe ser prioritario. Por eso, el interés del Estado puede determinar ciertas formas de comportamiento que sean distintas de las que el orden ético impone al individuo. Ahora bien, eso no quiere decirse que exista una Ética Política especial en contraposición con la general. Es más, los principios éticos generales rigen sin limitaciones también con respecto a la actuación del Estado, pero su aplicación a las condiciones especiales de esta actuación puede condicionar ciertas consecuencias que se apartan de las aplicables al comportamiento personal. ¿Por qué ? Precisamente, porque el bien común implica una posición intelectual que trasciende lo puramente individual. Que esto sea así no quiere decir que la razón de Estado pueda autorizar la actuación en contra del Derecho o de la Ética. Es más, las acciones que en sí mismas son inmorales, lo son siempre, incluso en política. De ahí se deriva precisamente que la célebre frase de que “el fin justifica los medios” no es un principio de una auténtica razón de Estado. Por eso, la mentira nunca puede ser un procedimiento de actuación política.
Si podría justificar la razón de Estado, en determinadas circunstancias y como exigencia del propio bien común, es que se pueda realizar lo menos perfecto para no hacer imposible lo más perfecto. Como dice Messner, a veces puede ser legítimo, en aras de una política de lo posible, realizar lo que resulta oportuno, pero siempre con el límite anteriormente enunciado. La razón de Estado, pues, exige una política realista en función de las necesidades concretas del bien común. Sin embargo, en el ejercicio del poder político no pocas veces surgirán problemas de conciencia como el del empleo de la guerra como medio de afirmación y de defensa del Estado. Problemas que deben resolverse de acuerdo con la Ética General.
El utilitarismo político, como es bien sabido, defiende la moral política de los fines: todos los medios impuestos por las razones de oportunidad son legítimos o están justificados. Esta orientación parte de que el poder es el elemento esencial del Estado, cuando ya sabemos que es el bien común. También ha sido frecuente señalar que la Ética estatal y la Ética individual son distintas. En relación a este punto conviene destacar que solo el poder que se funda en el orden ético general, puede garantizar a los hombres y a los pueblos el derecho por igual, derivado de la igual naturaleza humana, a desarrollar la propia personalidad. Es decir, la subordinación del poder a un orden general vinculante es quizá el único camino para que la humanidad pueda subsistir y continuar desarrollándose.
Recordar estos principios, hoy, en estos momentos, es más importante que nunca.
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