¿Se puede recurrir un pliego y después presentar oferta? La clave está en el orden

DIARIO LEGAL

Publicado: 30 mar 2026 - 05:50
Opinión en La Región
Opinión en La Región | La Región

En España, cuando una empresa quiere participar en un concurso público, primero debe analizar cuidadosamente los pliegos, esos documentos que establecen cómo se va a adjudicar el contrato y las condiciones de ejecución. A veces, algunas cláusulas pueden ser injustas, restrictivas o poco claras. En esos casos, la ley permite que el interesado presente recurso contra los pliegos para cuestionar legalmente esas normas antes de participar. Pero surge una duda frecuente: ¿puedo presentar un recurso y presentarme igualmente a la licitación?

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que, si una empresa presenta su oferta primero y luego recurre el pliego, su recurso puede ser declarado inadmisible (art. 48). La lógica es sencilla: al presentar la oferta, se asume que la empresa acepta las condiciones del concurso, por lo que no tiene sentido cuestionarlas después.

En cambio, si se presenta el recurso primero y la oferta después, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) han admitido la continuación del procedimiento sin problemas. Esta figura recibe el nombre de “recurrente licitador”, es decir, quien recurre primero para defender sus derechos y luego participa formalmente en la licitación (Resoluciones nº 1056/2019, nº 728/2019, nº 106/2021 y nº 199/2023, entre otras).

La clave para participar con seguridad en los concursos públicos es el orden de actuación: primero, recurrir; después, licitar

¿Por qué es importante este orden? Porque garantiza que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones y evita que las empresas aprovechen la presentación de la oferta para luego cambiar las reglas del juego a su favor. Los tribunales administrativos han sido claros: un recurso contra los pliegos presentado después de entregar la oferta suele ser inadmisible.

Este procedimiento no es solo formalidad. Interponer el recurso antes de licitar permite que la administración revise las cláusulas cuestionadas y, si las modifica, todos los interesados se beneficien de la corrección. Además, protege a la empresa recurrente: no arriesga quedar excluida del concurso por impugnar las normas, y en caso de que no sean estimadas sus pretensiones, mantiene sus derechos intactos para participar con garantías.

En la práctica, los pasos son claros: primero, revisar los pliegos con detalle y detectar posibles vicios o restricciones. Segundo, presentar un recurso en tiempo y forma, explicando cómo las cláusulas impiden participar de manera justa. Y tercero, una vez interpuesto el recurso, formalizar la oferta. Así, la empresa se asegura de no violar la regla que establece la ley y puede licitar con tranquilidad.

Si se hace al revés, el llamado “licitador recurrente” —quien presenta la oferta primero y luego intenta recurrir— corre el riesgo de que su recurso sea rechazado automáticamente.

En resumen, la clave para participar con seguridad en los concursos públicos es el orden de actuación: primero, recurrir; después, licitar. Este enfoque protege los derechos de los operadores económicos y garantiza la transparencia del proceso.

Por tanto, toda empresa que planee participar en un contrato público debe recordar que impugnar un pliego no impide licitar, siempre y cuando se haga antes de presentar la oferta. Es la fórmula legalmente segura para defender derechos, promover la igualdad entre competidores y, al mismo tiempo, no perder la oportunidad de optar por el contrato.

Contenido patrocinado

stats