Eduardo Medrano
TAL DÍA COMO HOY
El milagro de Hudson
Como hemos comentado, la reciente sesión constituyente de las Cortes de la XIV Legislatura se convirtió en un galimatías por mor de las fórmulas de juramento o promesa asumidas por diversos diputados que “reinventaron” el texto que para esta ceremonia se recoge en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
Lo comentábamos la pasada semana. Los diputados, quienes acceden a este cargo mediante un proceso electoral, tienen la obligación de ejercer su función respetando las normas y leyes emanadas como consecuencia del marco legal que implica nuestra Carta Magna y que además reconoce que disponemos de una monarquía parlamentaria y confiere todo el poder legislativo a las Cortes generales. Ello significa que alguno de estos representantes electos cuestiona aquel marco que le ha posibilitado acceder a un escaño del Palacio de la Carrera de San Jerónimo; entonces, por coherencia, no debiera ocupar el mismo.
No obstante, de un tiempo a esta parte se está produciendo demasiada incongruencia entre nuestra clase política, y de la que también hemos dicho que lo que es “clase”, entendida ésta como “distinción o categoría”, estamos constatando que un buen número de “señorías” carecen de ella. Y bueno, asimismo podríamos cuestionar por lo mismo este tratamiento vocativo y que se usa por el ejercicio de la “dignidad de parlamentario”, puesto que quien ostenta este título tiene que comportarse de acuerdo con la dignidad del mismo, actuando con gravedad o decoro.
Pero es que a la vista de lo acontecido en el último pleno constituyente de las Cortes, lamentablemente en la línea de otros precedentes, sería oportuno que estos representantes públicos se pusiesen de acuerdo -cosa harto complicada por mor de cómo están comportándose- y consensuasen-es otra utopía que nada tiene que ver con la filosófica de Tomás Moro-, un nuevo reglamento de sesiones que contemplase la reforma de su artículo 20 que precisa los requisitos para asumir las condiciones de diputados y en su tercer punto especifica que han de prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución. Pues bien, aquí es donde deben fijar los extremos relacionados al contenido de la fórmula y dado que no respetan la contenida en el antes citado Decreto 707/1979, pues que aprueben otra más laxa y flexible y que permita acoger todos los inventos y paridas que se les ocurren a estos políticos que confunden un solemne espacio como es el Congreso de los Diputados con la cafetería del mismo.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último
UNA OBRA MUY DEMANDADA
Maside asfalta la calle de entrada a Carballiño
"SOLUCIÓN COMÚN"
Dinamarca y EEUU no llegan a un acuerdo sobre Groenlandia
PABELLÓN POLIDEPORTIVO
Carballiño finaliza las obras del Paco Chao