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DIARIO LEGAL
Las regularizaciones extraordinarias no son algo nuevo en España. De hecho, desde los años 80 se han aprobado varios procesos similares. El más recordado probablemente sea el de 2005, con más de 500.000 solicitudes concedidas.
Ahora, en los últimos días, se ha abierto un nuevo proceso aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 15 de abril. Y con él, una oportunidad real para muchas personas que actualmente se encuentran en situación administrativa irregular.
El procedimiento ya está en marcha. Para iniciarlo, hay dos opciones: solicitar cita previa obligatoria y acudir de forma presencial o presentar la solicitud por vía telemática, a través de un profesional.
Además, el RD 316/2026 establece dos supuestos que dependen de la condición de cada persona. Por un lado, la Disposición Adicional 21ª que regula el llamado arraigo extraordinario general. Está pensada para personas extranjeras en situación irregular que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen los requisitos generales. Por otro lado, la Disposición Adicional 20ª que introduce una vía específica para quienes han sido solicitantes de protección internacional. En este caso, no solo pueden acceder quienes siguen siendo solicitantes, sino también quienes hayan visto denegada su solicitud, siempre que la hubieran presentado antes de esa misma fecha.
Ambas comparten elementos comunes, como la exigencia de permanencia en España o la ausencia de antecedentes penales, pero la vía de acceso y el cumplimiento del supuesto es distinto. En términos prácticos, esta distinción es clave. Elegir una u otra vía no es indiferente, y en muchos casos determinará tanto la viabilidad de la solicitud como la documentación que debe aportarse.
Pero más allá del trámite, la pregunta importante es otra: ¿qué implica realmente esta regularización?
En definitiva, estamos ante una medida con impacto real. No garantiza resultados por sí sola, pero sí abre una puerta que merece la pena valorar.
Lo primero que hay que tener claro es que se trata de una medida extraordinaria y temporal. No sustituye a otras vías como el arraigo, sino que funciona como una puerta adicional, y limitada en el tiempo, para acceder a una autorización de residencia y trabajo.
Esta autorización inicial tiene una duración de un año y permite trabajar en todo el territorio nacional, sin restricciones de sector. Ahora bien, conviene no perder de vista algo esencial: no es automática. Es un procedimiento administrativo, con requisitos concretos, que hay que acreditar correctamente.
Entre los principales requisitos están: haber estado en España antes del 1 de enero de 2026, demostrar una permanencia continuada de al menos cinco meses y no tener antecedentes penales.
En algunos casos, además, será necesario aportar información adicional, como haber trabajado previamente, formar una unidad familiar o encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Otro punto clave es el plazo. No es indefinido: las solicitudes pueden presentarse desde el 16 de abril y el plazo finaliza el 30 de junio. Además, desde el momento en que la solicitud se inicia correctamente, pueden activarse efectos prácticos inmediatos, como la posibilidad de trabajar, obtener número de Seguridad Social o acceder a la asistencia sanitaria.
En definitiva, estamos ante una medida con impacto real. No garantiza resultados por sí sola, pero sí abre una puerta que merece la pena valorar. Porque, como suele ocurrir en extranjería, no basta con cumplir los requisitos. La diferencia, muchas veces, está en cómo se acreditan y en cómo se tramita todo el procedimiento.
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