Xabier R. Blanco
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En el apartado tercero del artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales se reconoce el derecho a la reparación de los daños ocasionados por la actuación u omisión de las instituciones comunitarias de acuerdo con los principios comunes generales a los Derechos de los Estados miembros. La obligación de indemnizar en los supuestos de responsabilidad contractual y extracontractual de la Administración está, pues, recogida en la Carta. Lógicamente, el correlato es el derecho a la consiguiente reparación cuándo las instituciones comunitarias incurran en responsabilidad. La peculiaridad del reconocimiento de este derecho, también fundamental, derivado del fundamental a la buena administración, reside en que el régimen de funcionalidad de este derecho se establecerá desde los principios generales de la responsabilidad administrativa en Derecho Comunitario.
La peculiaridad del reconocimiento de este derecho, también fundamental, derivado del fundamental a la buena administración, reside en que el régimen de funcionalidad de este derecho se establecerá desde los principios generales de la responsabilidad administrativa en Derecho Comunitario.
Por eso, cuanta mejor administración menores daños sufrirán los ciudadanos y viceversa, cuanto peor administración, mas expedientes de responsabilidad y más indemnizaciones. Indemnizaciones, por cierto, que salen de los fondos públicos, de los fondos que los ciudadanos aportamos a los presupuestos públicos. No se puede olvidar.
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