Víctor González
¡Noticia bomba!
DIARIO LEGAL
Cada vez es más frecuente recibir consultas respecto a cuestiones relacionadas con ciertos escenarios que se producen a diario en comunidades de vecinos, sobre todo en temporadas de invierno como la actual en donde debido a las inclemencias meteorológicas se producen la mayor parte de siniestros y reparaciones extraordinarias del año. Es fundamental contar con profesionales especializados en los distintos ámbitos y aún así muchas veces lo que aparenta ser una reparación sencilla se acaba convirtiendo en pesadilla de cuantos agentes convivimos en el ecosistema, propietarios/as, administradores de fincas, seguros, proveedores y terceros.
En el artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal encontramos la respuesta. Pongamos un ejemplo, en una comunidad lleva a cabo un cambio de cubierta.
Si la comunidad, finalizada la obra no paga, responderá con todos los créditos que tenga a su favor incluyendo, liquidez en cuentas bancarias, deudas pendientes de morosos, u otros derechos de cobro sobre terceros. Pero ¿que implica todo esto para un propietario/a?
Si la comunidad, finalizada la obra no paga, responderá con todos los créditos que tenga a su favor
Lo que frecuentemente se desconoce es que, si el acreedor inicia la vía judicial frente a la comunidad podrán también ser parte de la misma los comuneros de forma individualizada, respondiendo subsidiariamente por las deudas de la primera incluso tendrán que abonar la parte proporcional de las costas solo podríamos eximirnos únicamente si abonamos nuestra parte antes del requerimiento.
Lo anterior es un matiz importante, deberá existir un requerimiento previo a la comunidad de propietarios/as en su conjunto, no siendo imperativo cursarla de forma individualizada y tras ese requerimiento podrá “… dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho”.
El embargo de las cuotas ordinarias sería otra posibilidad, más compleja a mi modo de ver sobre todo procesalmente, pero si existiera un procedimiento en vía ejecutiva, se podrían embargan los bienes presentes y futuros, es decir los créditos, si bien no serán exigibles hasta que se devenguen (recibo ordinario) pudiendo dejar a la comunidad de adoptarse dicha medida en una situación límite, toda vez que quizás no se podrían asumir reparaciones, servicios de mantenimiento u otros gastos ordinarios.
Para resolver el conflicto de forma eficiente, lo lógico será convocar una Junta Extraordinaria aprobando una derrama para hacer frente a las deudas, ya que como hemos visto, cualquier proveedor podrá reclamar los créditos frente a la comunidad y a los propietarios/as.
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