Pilar Cernuda
CRÓNICA PERSONAL
Una sentencia destinada a Conde Pumpido
CRÓNICA PERSONAL
La mayoría de los jueces y fiscales que han accedido a comentar la sentencia de condena del Supremo al ex Fiscal General del Estado una vez leída, analizada, han coincidido en un mismo aspecto: deja pocos espacio a la duda, sus argumentos incluyen la solidez que se espera de unos profesionales de la judicatura y fiscalía que han llegado a la instancia más alta de la carrera, y de los 200 folios se deduce que los cinco -de siete- magistrados que la avalan han elaborado un trabajo que tenía como destino último el Tribunal Constitucional.
La sentencia del Supremo destaca aspectos que podrían estar redactados precisamente para anular cualquier interpretación sesgada sobre el comportamiento del ex fiscal general
El sanchismo, desde el mismo momento que se conoció el fallo condenatorio del Tribunal Supremo, que fue previo al texto de condena por temor a las filtraciones, adelantó que Alvaro García Ortíz interpondría un recurso de apelación ante el TC; Pedro Sánchez fue aún más lejos, y en las declaraciones que hizo nafa más saber que García Ortíz había sido condenado, expresó su convicción de que una instancia superior al Supremo -solo podía ser el TC- se pronunciaría de forma diferente.
Ya antes de que compareciera ante el Supremo Pedro Sánchez ya había reiterado que García Ortiz era inocente, como también hizo en el caso de Cerdán. Cualquier persona con un mínimo de formación podría llegar a la conclusión de que para el presidente es irrelevante presionar a tribunales y jueces que deben juzgar a familiares, cargos o colaboradores. Antes de que llegue el recurso al TC, si efectivamente llega, ya estaba Pedro Sánchez, indirectamente, dando un toque a un Cándido Conde Pumpido que se duele de que actualmente se está poniendo en duda su obligada independencia a pesar de su brillante trayectoria profesional.
La sentencia del Supremo destaca aspectos que podrían estar redactados precisamente para anular cualquier interpretación sesgada sobre el comportamiento del ex fiscal general. Considera prueba condenatoria el borrado de los móviles al día siguiente de su imputación, que no era cierto que el borrado estuviera obligado por normas de la fiscalía, que la justificación de que era necesario el borrado para asegurar la la protección de los datos que contenía el teléfono. Esto último según el auto del Supremo, contradecía lo que declaró García Ortiz al Supremo, de que unas 200 o 600 personas conocían que la pareja de Ayuso buscaba un acuerdo de conformidad; declaración que significaba que no se había cumplido la obligatoriedad de preservar la confidencialidad.
Considera también el auto que el cuadro probatorio de la culpabilidad es “ sólido, coherente y concluyente”, y que la filtración de que se buscaba el acuerdo de conformidad, a lo que sigue la nota de prensa dictada por el propio García Ortíz implica “unidad de acción”.
En esta España actual tan dividida, tan polarizada, sanchista y antisanchista, es imposible la convergencia de criterios, llegar a cualquier tipo de acuerdo. Pero, desde la ignorancia de los modos con los que se rigen las altas instancias de la Justicia, el texto de condena al fiscal general parece un trabajo minucioso redactado con rigor y la obligada profesionalidad.
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