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El derecho a la buena administración es el derecho a a que los asuntos del interés general se resuelvan en plazos razonables. En plazos oportunos. En plazos útiles.
En efecto, la referencia la razonabilidad del plazo para resolver incorpora un elemento esencial: el tiempo. Si una resolución es imparcial, equitativa, pero se dicta con mucho retraso, es posible que no tenga sentido, que sea inútil. El poder público se mueve en las coordenadas del espacio y del tiempo y éste, el tiempo, es un elemento esencial. La razonabilidad se refiere al plazo de tiempo en el que la resolución pueda ser eficaz de manera que no se dilapide el legítimo derecho del ciudadano a que su petición, por ejemplo, se conteste en un plazo en que ya no sirva para nada.
El poder público se mueve en las coordenadas del espacio y del tiempo y éste, el tiempo, es un elemento esencial.
El tiempo, pues, es esencial para que exista una buena administración. Es tan así que recientemente se está cuestionando la figura del silencio administrativo, que como ha dicho el Tribunal Supremo, no es una opción constitucional pues el ciudadano tiene un derecho derivado del de buena administración a que sus solicitudes sean resueltas en el plazo establecido. Casi nada.
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