Absueltos del incendio de A Chavasqueira: sólo hay conjeturas

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La Audiencia tumba el caso contra el exempleado y su amigo a los que acusaba el Concello de calcinar las termas de A Chavasqueira

Manuel G.B., de pie, e Iván V.S., en la primera sesión del juicio.
Manuel G.B., de pie, e Iván V.S., en la primera sesión del juicio. | La Región

La Audiencia Provincial de Ourense absolvió a Manuel G.B., exempleado de las pozas A Chavasqueira, y a su amigo Iván V.S. del delito de incendio con peligro para la vida e integridad física por el que fueron juzgados el 15 y 16 de octubre, seis años y medio después de la total destrucción de la instalación emblema del termalismo en la ciudad. Los daños provocados por el fuego fueron valorados en 547.572 euros (tasación de 2020).

Los hechos objeto del juicio se remontan a la madrugada del 24 de abril de 2019, concretamente sobre la 1:15 horas, cuando un aparatoso fuego, que la investigación determinó como “de origen intencionado”, arrasó por completo el recinto. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Manuel Cid Manzano, fundamenta la absolución de manera taxativa en la insuficiencia de la prueba de cargo, subrayando que el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los acusados no ha sido desvirtuado.

El tribunal, en su argumentación, destaca la debilidad de la acusación ejercida por el Concello de Ourense hasta tal punto en que el Ministerio Fiscal, representado por el Julián Pardinas, pidió la absolución al elevar sus conclusiones a definitivas, considerando que no había quedado debidamente justificada la participación de los inculpados.

La Sala sostiene que, ante la única acusación mantenida por el propietario del recinto (que solicitaba 10 años de prisión), el “bagaje probatorio” disponible es manifiestamente insuficiente para dictar una condena, ya que no permite acreditar la autoría “sin margen de duda razonable”.

La prueba clave, el coche, carece de rigor

La sentencia es crítica con las “circunstancias pretendidamente incriminatorias” esgrimidas, afirmando que “carecen de entidad persuasoria adecuadamente acreditativa” y no logran superar la categoría de “meras sospechas o conjeturas”. El argumento central de la Audiencia para la absolución se basa en el desmontaje minucioso de la que se consideraba la prueba nuclear de la acusación: la aparición de un vehículo similar al de Manuel en las inmediaciones.

Los condenados, si los hay, tendrán que pagar la restauración de A Chavasqueira 01.02.24
Los condenados, si los hay, tendrán que pagar la restauración de A Chavasqueira 01.02.24 | La Región

El fallo analiza la comparativa policial realizada entre las imágenes de unas cámaras de seguridad de una clínica dental en la calle Ribeiriño, captadas a 750 metros del lugar del incendio, y el turismo Peugeot 206 propiedad del acusado. Para los jueces dicha comparativa “dista de concluir racionalmente” que se trate del mismo vehículo, basándose en tres debilidades: primero, que en las imágenes en movimiento “no se refleja la matrícula” del coche; segundo, que los propios agentes policiales que instruyeron el atestado admitieron en el juicio que “no pueden afirmar” que el turismo de los fotogramas fuera el de los acusados, aunque reuniera “similares características”; y tercero, el tribunal anula el carácter de indicio de este hecho al constatar documentalmente la falta de exclusividad del modelo, ya que solo en la capital, 81 coches idénticos pasaron la ITV en 2018 y otros 77 en 2019.

Una vez invalidada la prueba principal, los magistrados proceden a desestimar el resto de extremos inculpatorios. En la desestimación de los indicios secundarios se destaca que el resto de los argumentos de la acusación (el móvil, las mentiras, las conversaciones), el tribunal los califica de “meras sospechas o conjeturas” y no revisten carácter objetivo relevante” ni tienen el “preciso rigor persuasorio”.

El tribunal enumera una serie de elementos, como los contactos telefónicos de Manuel esa noche, su resistencia inicial a facilitar la contraseña de su móvil a la policía, el borrado de algunas conversaciones, o el hecho de que supuestamente “mintiese sobre si volvió o no al recinto termal” tras ser despedido.

La Audiencia tampoco concede valor de indicio a las dudas que el coacusado, Iván, manifestó en Comisaría sobre la implicación de su amigo, ni a una supuesta “manifestación de Manuel sobre un posible propósito incendiario” tras su despido, considerando que todos estos particulares “adolecen del preciso rigor persuasorio para ser considerados auténticas pruebas de cargo”. En consecuencia, al no existir una “pluralidad de indicios, concomitantes e interrelacionados” y siendo las sospechas insuficientes para una condena.

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