Condenada por una muerte en un ascensor sin seguridad en Ourense
homicidio por imprudencia profesional
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha condenado a Dolores C.D., administradora de Alhiplast Instalaciones, S.L., como autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, imponiéndole una pena de un año de prisión.
Además de la cárcel, la empresaria ha sido sentenciada a tres años de inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad relacionada con la fabricación o instalación de elevadores. En el ámbito civil, deberá indemnizar a la familia del fallecido, Carlos Rodríguez Aguirre, con una suma total superior a los 154.000 euros.
El marido de Dolores, socio fundador de la mercantil y coacusado en esta causa, José Luis S.C., fue absuelto por falta de pruebas de su participación activa en los hechos ya que en el momento del accidente ya estaba jubilado.
Hechos juzgados
Los hechos que condujeron a esta condena se remontan a 2020, cuando la empresaria aceptó el encargo de instalar un ascensor en la vivienda de la víctima, en la localidad de Pazos (Verín), a pesar de que su empresa no estaba autorizada ni cualificada para ese tipo de trabajos. La instalación, realizada por un precio de 11.000 euros, fue calificada de “irregular y deficiente” por la jueza.
La principal anomalía era la ausencia de un sistema de seguridad permanente en la puerta de piso, una deficiencia crítica que permitía que la puerta se abriera sin que la cabina estuviera en la planta. Como consecuencia directa de esta deficiencia, el 26 de noviembre de 2020, Carlos se precipitó por el hueco del ascensor, sufriendo lesiones que le causaron la muerte meses después, en junio de 2021.
El fallo determina que la deficiencia en el mecanismo de seguridad de la puerta, catalogada como “fallo muy grave”, fue la causa principal y directa del fatal accidente.
El razonamiento jurídico que sustenta la sentencia se centra en la imprudencia profesional grave de la condenada, quien actuó con una total “inobservancia de la normativa específica” y sin el debido “deber de cuidado”. El fallo determina que la deficiencia en el mecanismo de seguridad de la puerta, catalogada como “fallo muy grave”, fue la causa principal y directa del fatal accidente.La magistrada argumentó que la empresaria “debía habérselo representado como posible” el riesgo de caída al vacío, al saber que no contaba con la habilitación ni los conocimientos necesarios, generando en los usuarios una falsa sensación de confianza sobre el perfecto estado del aparato.
La inculpada, según esa razonamienot, infringió reglas básicas de seguridad, violando normativas técnicas que exigen la máxima diligencia en estos aparatos. Argumenta que, aun actuando por un supuesto “favor”, la empresaria procedió “despreocupadamente”, y debió haberse representado el riesgo de caída al vacío, lo que justifica la calificación de la negligencia como grave y merecedora de sanción penal.
Un elemento notable del juicio fue la posición del Ministerio Fiscal, quien solicitó el dictado de una sentencia absolutoria al entender que los hechos probados “no son constitutivos de infracción penal”. Esta postura contrastó radicalmente con la de la acusación particular, que pedía la máxima pena de cuatro años de prisión. A pesar de la solicitud del fiscal, la magistrada del Juzgado de lo Penal de Ourense falló a favor de la acusación particular, al concluir en su razonamiento que sí existió una negligencia profesional grave que debe ser castigada con sanción penal.
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