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EL ADN, PRUEBA CLAVE
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a José A.F. a nueve años de prisión por agredir sexualmente a su expareja cuando fue al domicilio de ella a buscar sus enseres. Además, le impone otros 15 meses de prisión por las amenazas que le profirió ese mismo día a través de audios, sumando en total la pena 10 años y tres meses de cárcel.
La mayor prueba contra el acusado fue el ADN suyo hallado en las partes íntimas de la víctima. Ninguna de las partes discutió la presencia del perfil genético, pero sí la forma en la que llegó al cuerpo de la mujer. La defensa argumentó que pudo ser por automanipulación.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia descartan esta teoría. “No existe siquiera sospecha mínimamente fundada de autocontaminación”, aseguran. Además, consideran “inverosímil” la declaración de la actual pareja del acusado, quien aseguró que había escuchado todo lo sucedido porque estaba en llamada con José A.F. y lo exculpó.
No le dan ninguna credibilidad los jueces. “Narra lo que dice haber oído en largo espacio de tiempo, tras hallarse su móvil en altavoz, como si hubiese visualizado los hechos”, señalan en el fallo. De esta forma coinciden con el abogado de la acusación particular, Óscar Freixedo, del despacho Tres Abogados, quien señaló en el juicio sobre el testimonio de la testigo que “casi parece una visualización de videollamada”. Asimismo, a los jueces les resulta inexplicable e incomprensible que esta testigo no lo hubiese declarado a lo largo de la instrucción, siendo ya entonces pareja del acusado.
La sentencia sí considera creíble el testimonio de la víctima, el cual definen como claro, reiterado y perseverante. Por todo ello, ven probado que José A.F. el 10 de febrero de 2022 acudió al domicilio de su expareja a recoger sus enseres y, en un momento dado, la agarró del brazo, la empujó hacia la cama, le bajó la ropa y la penetró digitalmente.
También ven probadas las amenazas que profirió a la víctima. Se produjeron horas después de la violación mediante dos audios en los que le decía a su expareja: “Busca sitio donde esconderte, galana”; “vas a ver qué es ser hijo de puta”. Los jueces señalan que estas expresiones generan mayor intensidad intimidatoria en la víctima después de haber ocurrido la agresión sexual. “Recibe con singular temor el anuncio del mal que le dirige el acusado”, recoge la sentencia.
Por todo ello, los magistrados consideran que tiene que haber una sentencia condenatoria, tal y como pedía la Fiscalía y el abogado de la acusación particular, Óscar Freixedo. En consecuencia, condenan a José A.F. a diez años y tres meses de prisión -nueve años por la agresión sexual y un año y tres meses por las amenazas- así como a la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y comunicarse con ella durante 12 años.
En cuanto a la responsabilidad civil, el ahora condenado deberá indemnizar a su expareja con 5.000 euros por daño moral. Contra esta sentencia cabe recurso al TSXG.
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