Los jueces eximen a la concesionaria de la AP-53 de pagar los daños en un coche por arrollar a un zorro
MAL ESTADO
Una sentencia de la Audiencia de Pontevedra enfatiza que la irrupción del animal en la calzada no prueba el mal estado del vallado
La irrupción de fauna salvaje en las carreteras se ha consolidado como la principal amenaza para la seguridad vial en Ourense. Las colisiones provocadas por animales representaron el 54% de los 3.290 siniestros registrados en la red viaria provincial el pasado año, situando a la provincia en cifras récord y convirtiendo a jabalíes, corzos y zorros en un riesgo cotidiano.
Esta elevada siniestralidad traslada frecuentemente la controversia a los juzgados para determinar quién debe asumir la factura del accidente. En este sentido, la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) acaba de desestimar el recurso de MGS Seguros contra la concesionaria de la autopista AP-53 (ACEGA), eximiendo a la empresa de abonar los 3.756 euros reclamados tras la colisión de un turismo contra un zorro en el tramo Bandeira-Dozón, en sentido Ourense.
El fallo resulta especialmente esclarecedor para los usuarios porque desglosa los criterios clave que fija la justicia a la hora de imputar o eximir de responsabilidad a una concesionaria en las vías de peaje. En primer lugar, la resolución recuerda que el marco regulador actual impone una responsabilidad de carácter subjetivo, por lo que la carga de la prueba recae sobre el conductor o la aseguradora, quienes deben precisar y demostrar qué negligencia concreta cometió la empresa, como un hueco en la valla sin reparar o la falta de señalización.
Además, la Audiencia advierte de que el mero choque no presupone que el cerramiento estuviera roto; al existir un enlace cercano en la zona del siniestro, los magistrados señalan que el animal pudo haber accedido a la calzada por esas entradas o rampas abiertas y no necesariamente saltando o rompiendo la protección.
Sin avisos previos
Asimismo, el tribunal subraya que para imputar una falta de diligencia por no retirar el obstáculo a tiempo, habría que probar que el animal llevaba un período prolongado en la calzada o que la concesionaria había recibido avisos previos de otros conductores antes del impacto, circunstancias que no quedaron acreditadas en el proceso. La sentencia da por válida la actuación de la empresa al aportar los partes internos de revisión del cerramiento realizados al día siguiente de la colisión -que confirmaron la ausencia de desperfectos- junto con la presencia acreditada de la señal vertical de advertencia de peligro por fauna (P-24) en los kilómetros previos al atropello.
Y respaldándose en la doctrina del Tribunal Supremo, la resolución concluye que a las empresas de mantenimiento no se les pueden exigir labores de vigilancia exorbitantes o imposibles de llevar a cabo en la práctica, por lo que no se les puede atribuir una responsabilidad automática ante irrupciones repentinas de fauna.
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