La justicia impide a un maltratador “rebautizar” a su hijo de tres años
AUDIENCIA PROVINCIAL
La madre inscribió al bebé en solitario porque había alejamiento, y ahora la identidad “está consolidada”
La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado la petición de un padre que reclamaba cambiar el nombre y alterar el orden de los apellidos de su hijo de tres años. El tribunal ha priorizado el “interés superior del menor”, consolidando la identidad con la que el niño ha crecido frente a las exigencias del progenitor, quien en el momento del nacimiento del menor cumplía una medida judicial por violencia de género contra la madre.
Los antecedentes del caso se remontan a marzo de 2022, cuando el demandante fue condenado por agredir a su esposa, quien entonces se encontraba embarazada de 11 semanas. La sentencia le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con su pareja durante un periodo de 16 meses. Debido a esta situación de alejamiento e incomunicación legal, cuando el bebé nació, la madre acudió al Registro Civil en solitario. Allí inscribió al niño con un nombre escogido por ella misma y decidió el orden de los apellidos, colocando el suyo en primer lugar.
Con el tiempo, el padre interpuso una demanda en un juzgado de instancia para modificar el registro. Su objetivo principal era cambiar el nombre del niño manteniendo los apellidos. Como alternativa, instaba a conservar el nombre que ya tenía, pero invirtiendo el orden para que el apellido paterno figurara en primera posición. Tras el rechazo inicial en primera instancia en enero de 2025, el progenitor recurrió en apelación defendiendo su derecho a participar en la elección del nombre.
En la resolución firme, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense resuelve el conflicto centrando el foco de forma exclusiva en el bienestar del niño. Los magistrados señalan que la prioridad no es el deseo del padre, por muy amparado que esté en derecho, sino la realidad actual del menor. La Sala destaca que el niño, nacido en 2022, ya tiene tres años y participa activamente en su entorno familiar y social bajo la identidad que decidió la progenitora. Cambiar su nombre, advierte la sentencia, responde únicamente al “gusto o preferencia del padre” y no supondría ninguna ventaja para el menor. De hecho, hasta la propia defensa del progenitor reconoció durante la vista que dicha alteración sería contraproducente.
En cuanto a la disputa por los apellidos, la Audiencia recurre a la doctrina del Tribunal Supremo, la cual establece que el orden registral solo debe alterarse si resulta beneficioso para el hijo. En este caso concreto, los jueces concluyen que “no existe ninguna circunstancia que justifique que sea beneficioso para el menor que se le prive del primer apellido con el que fue inscrito, para sustituirlo por el primero de la línea paterna”.
La resolución judicial desestima íntegramente el recurso de apelación, ratificando el nombre y apellidos actuales del niño, y condena al padre a asumir las costas generadas por el proceso.
La propuesta del padre: un sorteo para decidir el nombre del niño
En septiembre de 2022, antes de que el proceso de divorcio avanzara, el padre presentó una demanda de medidas provisionales. En ese documento, dejó constancia de los dos posibles nombres que le gustaban para su hijo. Para tomar la decisión de forma conjunta, propuso un método peculiar: quería que el nombre definitivo se eligiera mediante un sorteo. La idea era que entraran en ese sorteo dos nombres propuestos por la madre y los dos elegidos por él.
No obstante, sobre él pesaba una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con su expareja debido a la condena por maltrato. Al ser imposible que consensuaran nada, la madre, que era perfectamente conocedora de esa propuesta del sorteo, decidió ignorarla, acudiendo al Registro Civil y anotar al bebé directamente con el nombre elegido por ella.
Es por esto que el padre acudió después a la justicia, primero al Juzgado de Instancia 2 y después a la Audiencia, argumentando que se le había impedido participar en la elección. Sin embargo, la sala terminó dándole carpetazo al asunto, concluyendo que el bienestar y la identidad ya consolidada del niño están muy por encima del derecho del padre a participar en la elección del nombre.
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