Miguel Ángel Michinel, profesor en la UVigo: “Debemos mejorar los instrumentos de protección jurídica contra daños por IA”
PRESENTA SU NUEVO LIBRO
La legislación de la Unión Europea sobre inteligencia artificial se encuentra en plena evolución y afronta retos clave como la responsabilidad civil, la protección de los consumidores y la falta de instrumentos eficaces ante posibles daños masivos
Miguel Ángel Michinel (Ourense, 1968) destaca por ser una persona polifacética. Ha dedicado su tiempo a distintos campos: a la política, a la universidad como catedrático de derecho internacional o a la escritura. En este último ámbito ha publicado en abril su nuevo libro, “El Derecho Internacional privado de la UE ante la inteligencia artificial”.
Pregunta. ¿Qué opina de cómo está actualmente la legislación de la Unión Europea respecto a IA?
Respuesta. La legislación de la UE está evolucionando a medida que también evoluciona la propia inteligencia artificial. Desde que publiqué el libro ya hay una propuesta de ampliación o de modificación del propio reglamento de inteligencia artificial. Es una materia que va evolucionando a medida que lo hace la propia tecnología y el propio debate sobre esta tecnología. Es muy difícil realmente estar a la última, el propio reglamento de inteligencia artificial es muy reciente, del 2024, y entrará completamente en vigor en agosto.
P. ¿Se le puede poner coto?
R. La inteligencia artificial desde el punto de vista jurídico tiene diversas dimensiones. Por un lado están las cuestiones éticas, por otro lado están las cuestiones de derecho material, es decir, la relación que puede tener la inteligencia artificial con la protección de datos o la propiedad intelectual. El libro versa sobre un aspecto muy concreto que es la responsabilidad civil por daños generados por sistemas de alto riesgo. Es un apartado bastante específico.
P. ¿Cómo se debería calcular esa responsabilidad civil?
R. El problema fundamental, que es el que yo analizo en el libro, es precisamente que hasta ahora la inteligencia artificial se ha examinado desde diferentes puntos de vista. Pero hay una parte, que es la que yo estudio precisamente, que se refiere a la fragmentación entre distintos ordenamientos sobre la protección, especialmente de los consumidores, frente a los daños por IA. Está bastante estudiada en este momento desde el propio entorno europeo, pero la protección frente a daños generados, por ejemplo, por sistemas que normalmente son empresas que tienen su sede en Estados Unidos o China a consumidores europeos está realmente muy poco estudiada. Lo que yo digo en realidad en el libro es que los instrumentos que tenemos en este momento para esa protección jurídica tienen que mejorarse.
P. ¿Y cómo podrían mejorarse?
R. Frente a los daños individuales sí es cierto que determinados mecanismos protegen a los consumidores individuales. Sin embargo, frente a los daños masivos no hay realmente un instrumento diseñado en el entorno europeo para hacerles frente. Lo que sostengo es que debería intentar diseñarse una acción colectiva.
P. ¿En el mundo no hay ningún consumidor que esté totalmente protegido?
R. No. Precisamente lo que tiene la IA es que la empresa matriz que genera el programa puede estar en EEUU o la India y el que despliega el servicio en Irlanda. Aunque en el entorno de la UE el estándar ciertamente es uniforme por el reglamento de la IA, fuera no es así.
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