El perfil de la víctima: menores y ebrias, la presa perfecta para los agresores sexuales en Ourense

ONCE CASOS EN 2026

El 83% de los juicios que se celebran en Ourense por este tipo de violencia recibe condena

Julián G.E., en el juicio de febrero. La Audiencia le impuso la condena más dura en lo que va de año pero el TSXG la rebajó.
Julián G.E., en el juicio de febrero. La Audiencia le impuso la condena más dura en lo que va de año pero el TSXG la rebajó. | José Paz

No hay una única escena detrás de las once sentencias por agresión sexual dictadas en este 2026 (hasta julio) por los magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense.

Los sumarios recorren escenarios tan dispares como una habitación compartida tras una noche de fiesta, un domicilio familiar, un sofá, una calle o una vivienda protegida por la confianza. Hay menores y adultos, mujeres y hombres; víctimas abordadas mientras dormían, afectadas por una severa intoxicación etílica o con una discapacidad reconocida. En los folios de los sumarios coexisten relaciones de pareja y de amistad, exparejas, lazos familiares y simples conocidos.

Detrás de cada resolución hay una historia distinta, pero una misma necesidad de reconstruir los hechos en sala a través de diversos caminos procesales: desde la confesión explícita del acusado hasta los juicios donde la falta de firmeza probatoria impide derribar la presunción de inocencia.

La estadística judicial ofrece una fotografía clara de ese recorrido: de las causas falladas por la Sección Segunda, nueve han terminado en condena y dos en absolución. Un 83,3% de fallos condenatorios -algunos recurridos, por tanto, no son firmes- a los que se ha llegado por vías muy diferentes. El análisis de las sentencias arroja otro dato significativo: en cinco de estos once procedimientos (casi la mitad), las víctimas eran menores de edad.

En unas causas, la declaración de la víctima apareció sólidamente respaldada por testigos, informes psicológicos, lesiones, mensajes o pruebas biológicas. En otras, el propio reconocimiento del acusado en forma de conformidad evitó prolongar el plenario.

  • Uno de los primeros asuntos tuvo como víctima a una menor de 16 años. El acusado, Manuel M.M., conocía a su familia y ambos coincidieron tras una noche de fiesta en A Rúa en el verano de 2023. Tres jóvenes acabaron pernoctando en casa de un amigo y la menor compartió habitación con el agresor. Según los hechos aceptados por el procesado, se introdujo en su cama con la excusa de abrazarla por el frío y la violó. La condena quedó fijada en dos años de prisión tras aplicarse las atenuantes de dilaciones indebidas, consumo de alcohol y la reparación del daño al haber depositado antes del juicio 10.000 euros de los 18.000 totales.
LA INTOXICACIÓN ETÍLICA O EL SUEÑO ANULARON POR COMPLETO LA CAPACIDAD DE LAS MUJERES PARA PRESTAR CONSENTIMIENTO
  • En febrero llegó a juicio una denuncia enmarcada en la violencia de género. Julián E.G. fue condenado a doce años de prisión por agredir sexualmente a su pareja y a nueve meses más por un delito de lesiones. La Audiencia consideró que el relato de la mujer resultaba claro, persistente y creíble, encontrando total respaldo fáctico en otras pruebas del procedimiento. El TSXG después rebajó a ocho años la violación porque concluyó que sus facultades mentales y voluntad estaban mucho más mermadas de lo que apreció inicialmente el tribunal ourensano.
  • También en febrero, el tribunal se pronunció sobre los límites del consentimiento en un episodio acontecido en la vía pública. Juan Pablo V.N. fue condenado a siete años de prisión por agredir a una joven de 17 años en un callejón. Aunque el inculpado sostuvo que la relación había sido consentida, la sentencia descartó esa versión al estimar que la intoxicación etílica de la menor mermó sus facultades cognitivas hasta anular su capacidad para prestar un consentimiento válido.
  • La ruptura sentimental estuvo en el origen de otra de las condenas de ese mismo mes. José A.F. acudió al domicilio de su expareja para recoger sus pertenencias y acabó penado con nueve años de cárcel por agresión sexual y 15 meses por amenazas, además de 5.000 euros por el daño moral infligido. La Audiencia valoró la coherencia del testimonio de la víctima y una prueba biológica que situaba ADN del acusado en sus zonas íntimas, cuya explicación alternativa por la defensa no convenció a los magistrados.
  • En marzo se abordó una agresión cometida mientras la víctima dormía. Idrissa N. N. fue condenado a cinco años de cárcel y 10.000 euros de indemnización por agredir a una amiga de 17 años en el sofá de una vivienda. La joven, que ya había rechazado aproximaciones previas, se despertó pidiéndole que parase e intentando resistirse. El tribunal subrayó que no se requería una violencia física intensa al tratarse de un ataque sorpresivo ante el que la menor no pudo reaccionar con normalidad.
  • El consumo excesivo de alcohol volvió a ser un factor clave en la condena dictada en mayo contra Iván B. V. Aceptó seis años de prisión y pagar 47.134 euros a la perjudicada, de 18 años, quien se hallaba prácticamente inconsciente, sin capacidad para prestar consentimiento.
CASI EL 50% DE LAS AGRESIONES SEXUALES INVOLUCRARON A VÍCTIMAS QUE AÚN NO HABÍAN ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD
  • Ese mismo mes llegó la primera de las absoluciones del año. Manuel C.R., acusado de agredir a un amigo con una discapacidad intelectual del 65% en Cortegada, fue absuelto ante la falta de restos biológicos, la ausencia de acreditación de la penetración y la existencia de explicaciones alternativas para las lesiones documentadas.
  • En otro asunto con una víctima varón, los magistrados impusieron una pena de siete años de prisión a Jean Carlos B. A. por una agresión sexual cometida a un conocido en O Barco.
  • Finalmente, las resoluciones de julio expusieron la cruda vulnerabilidad en el entorno intrafamiliar y de los cuidados. Benito P.L. fue condenado a dos años de prisión por un delito continuado sobre la hija adolescente de su expareja, tras reconocer los tocamientos e indemnizar a la víctima.
  • Días después, Rubén S.P. recibió una condena de siete años de encarcelamiento por agredir a su propia hija de 15 años (con discapacidad reconocida), tras aplicarle la atenuante muy cualificada de confesión. En concepto de responsabilidad civil por los graves daños morales ocasionados a la víctima, pagará 20.000 euros. La primera denuncia fue interpuesta en noviembre de 2021 por una profesional del centro educativo al que acudía la menor, pero las diligencias acabaron siendo sobreseídas provisionalmente en septiembre de 2023. El giro definitivo se produjo casi dos años después, en julio de 2025, cuando el propio acusado se personó en los juzgados para solicitar la reapertura del caso con el fin de asumir las consecuencias penales de sus actos.
  • Benjamín N. C., que compareció por videoconferencia desde Cádiz para admitir que violó a una mujer que dormía tras una noche de churrascada con amigos en Ramirás el 16 de junio de 2022. La mujer estaba completamente dormida boca abajo cuando le quitó la ropa interior y la violó. Fue condenado, por conformidad, a dos años de cárcel con la atenuante de dilaciones indebidas.
  • El año judicial incluyó una segunda absolución en julio. Carlos Manuel P. G., auxiliar de ayuda a domicilio, fue exculpado de la acusación de agredir a una usuaria con un 66% de discapacidad intelectual y grado II de dependencia. Los jueces concluyeron que la declaración de la mujer presentaba serias lagunas de memoria y carecía de estabilidad narrativa, deficiencias que, unidas a la imposibilidad de los forenses de avalar su credibilidad y a la falta de pruebas periféricas, impidieron dictar una sentencia condenatoria.

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