El TSXG ordena repetir el juicio para el vecino de Juan XXIII que heredó todo en 12 días

UNA "ANCIANA FRÁGIL"

La denuncia por una herencia exprés en la calle Juan XXIII de Ourense tendrá un nuevo juicio, tal como se ha decidido en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La mujer cambió su testamento, desheredó a su única hija y nombró heredero universal a su vecino.

Pablo Miguel F.D.S., en la vista del 1 de abril en la Audiencia de Ourense.
Pablo Miguel F.D.S., en la vista del 1 de abril en la Audiencia de Ourense. | La Región

En una resolución que enmienda la plana a la Audiencia Provincial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la absolución a Pablo Miguel F.D.S., acusado de maniobrar para apoderarse del patrimonio de su vecina, una anciana de 83 años con deterioro cognitivo.

El tribunal ordena que se celebre un nuevo juicio con magistrados diferentes, al considerar que existen pruebas contundentes de una estafa agravada que fueron ignoradas en la primera vista.

Los hechos se remontan a 2019. La anciana vivía sola hasta que el acusado comenzó a ejercer de “cuidador” y se la llevó a vivir a su piso.

“No parece ajustarse a los criterios de lógica instituir heredero a un vecino, con el que no parece mantener especial relación, salvo la ayuda y acogimiento [...] para procurarle los cuidados precisos” — Ángel María Judel Prieto - Magistrado ponente

El 30 de mayo de 2019, la octogenaria había hecho un testamento favoreciendo a su familia (su nieto e hija). Sin embargo, solo 12 días después, el 12 de junio, firmó un nuevo testamento ante notario en Lugo: desheredaba a su única hija y nombraba heredero universal a su vecino. Apenas dos semanas después, le cedió en vida su vivienda a cambio de alimentos y vendió una plaza de garaje. El 14 de julio, menos de un mes después de estas operaciones, la mujer falleció por un ictus.

“Anciana frágil”

La Audiencia de Ourense absolvió a Pablo el pasado mes de abril alegando que no se había probado que la mujer no supiera lo que hacía. Sin embargo, el TSXG ha calificado ese razonamiento de “incorrecto” y carente de lógica.

La sentencia de apelación es contundente al recordar lo que los psiquiatras declararon en el juicio y que fue omitido: era una “anciana frágil”, con rasgos paranoides y demencia vascular. Un informe médico realizado solo diez días antes de morir describía cómo la mujer decía que su vecino “le tiraba los tejos” y mostraba un discurso errático.

El magistrado ponente, Ángel María Judel Prieto, reprocha que se diera por válido el consentimiento de la mujer: “No parece ajustarse a los criterios de lógica instituir heredero a un vecino, con el que no parece mantener especial relación, salvo la ayuda y acogimiento [...] para procurarle los cuidados precisos”.

El TSXG concluye que el acusado se aprovechó conscientemente de la vulnerabilidad de la mujer. La sentencia señala que la “necesidad” de cederle el piso a cambio de alimentos no tenía justificación alguna y que las declaraciones de voluntad de la anciana “no respondían a su verdadera voluntad”.

Para los magistrados del TSXG, el nombre de Pablo Miguel no es nuevo, ni tampoco su método

Aunque la absolución se mantiene firme para los delitos de extorsión y detención ilegal (al no probarse el uso de fuerza física o encierro literal), Pablo volverá a sentarse en el banquillo acusado de estafa agravada. La hija de la víctima, representada por la acusación particular, consigue así una segunda oportunidad para demostrar que su madre fue víctima de un expolio patrimonial orquestado en sus últimos días de vida.

Para los magistrados del TSXG, el nombre de Pablo Miguel no es nuevo, ni tampoco su método. Fue condenado a tres años y medio de prisión tras revocar el alto tribunal otra absolución previa de la Audiencia de Ourense. En aquel caso, ocurrido en una residencia de Verín que él dirigía, la víctima fue un anciano de 84 años con deterioro cognitivo.

El patrón fue calcado: Pablo Miguel logró que el anciano testara a su favor y firmara un “contrato de alimentos” cediéndole fincas a cambio de unos cuidados que el hombre ya estaba pagando en la residencia.

Al igual que con la vecina de Juan XXIII, la Audiencia Provincial vio inicialmente los hechos solo como algo “moralmente reprochable”, pero el TSXG corrigió el fallo dictaminando que existía un dolo evidente para descapitalizar a una persona vulnerable mediante engaños innecesarios.

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