Vendió el local de la empresa sin informar al socio principal en Ourense

NO LIQUIDÓ LA SOCIEDAD

El Juzgado de lo Social 4 de Ourense obliga al administrador a abonar a la entidad 35.000 euros

Juzgados de Ourense.
Juzgados de Ourense.

El administrador único de una mercantil tendrá que indemnizar con 35.000 euros a la empresa por el perjuicio que le causó. El socio mayoritario, quien posee el 97% de las participaciones sociales, lo demandó acusándole de apoderarse de bienes de la entidad -incluidas retiradas de dinero en efectivo-, de vender el bajo comercial sin ingresar la cantidad en la sociedad o dejar sin actividad a la mercantil.

El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense. Respecto a la primera acusación, la jueza no ve pruebas que permitan probar que el administrador se quedase con mobiliario, enseres o equipos de la sociedad, valorados en la demanda en 6.659 euros. Un vecino que vive encima del bajo comercial de la entidad declaró que vio cómo el demandado sacaba cajas de la oficina, las cuales eran cargadas en una furgoneta por otra persona.

Esta declaración no fue suficiente para acreditar la sustracción de enseres, ya que el único testigo presencial desconocía el contenido de las cajas, así como la persona que las introducía en el vehículo o el destino de las mismas. Tampoco la jueza considera probado que el administrador retirase dinero para otros fines que no fuesen los propios de la actividad ordinaria de la entidad, ya que ambos disponían de tarjeta de crédito.

Sin embargo, la magistrada sí que otorga la razón al socio mayoritario, representado por el abogado Román Arias, en cuanto a la venta del bajo comercial y al perjuicio por dejar sin actividad a la mercantil. La sentencia señala que la parte demandada reconoció la venta del local, aunque no recordaba el precio.

En este sentido, ese dinero no fue a parar a las cuentas de la entidad, ya que de ser así constaría en la documentación contable. Esto, explica el fallo, pone de manifiesto una actuación por parte del administrador “contraria a las obligaciones básicas de lealtad debida al interés social”. Por ello, obliga al demandado a resarcir a la empresa en la cantidad de 20.000 euros.

Abandono de la entidad

El demandado reconoció también que abandonó la sociedad y pasó a trabajar en otra empresa sin liquidar y disolver la entidad al no convocar la junta que le solicitó el socio mayoritario. Este abandono de la mercantil por su administrador impidió a la misma continuar con su actividad. Por ello, la jueza lo condena a pagar a la sociedad 15.000 euros por los daños y perjuicios causados al dejarla sin actividad.

Además, la sentencia acuerda, en base a la petición del socio mayoritario, el cese del demandado como administrador único de la sociedad, debiendo abonar este por la venta del bajo comercial y el cese de actividad un total de 35.000 euros. El fallo está recurrido a la Audiencia Provincial de Ourense.

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