Los hosteleros tendrán que ofrecer envases para sobras

La nueva ley también obliga a partir de hoy a los supermercados a vender productos considerados “feos”

Zona de vinos de la ciudad de Ourense.
Zona de vinos de la ciudad de Ourense. | Miguel Ángel

Los bares y restaurantes darán envases para las sobras de comida y los supermercados venderán productos considerados “feos” a partir de hoy, según confirmaron fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras la publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, este miércoles 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto establece la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025, pero, según confirmaron fuentes del Ministerio que dirige Luis Planas, se trata de un error que se viene arrastrando durante la última fase de la tramitación de la Ley. La norma comenzó su andadura en 2021 con la aprobación, en primera lectura, del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, por parte del Consejo de Ministros. Sin embargo, su tramitación en las Cortes decayó en 2023 con la convocatoria adelantada de elecciones generales para el 23 de julio.

Desde su redacción inicial se mantuvo la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025 hasta que en marzo de este año el Senado introdujo una enmienda que fijaba la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La Cámara Alta remitió el texto al Congreso para su aprobación definitiva, pero la enmienda decayó en dicho trámite el pasado 20 de marzo y se publicó ayer en el BOE con el error (2 de enero de 2025), por lo que el Ministerio tiene que enviar una corrección especificando cuándo se hará efectiva su aplicación.

Los artículos 6 y 7

Fuentes de este departamento precisaron que la Ley entra en vigor hoy, a excepción del artículo 6, que recoge las principales obligaciones de la Ley, como, por ejemplo, tener un plan de prevención de desperdicio alimentario o promover convenios para donar los excedentes. Este y el artículo 7, donde se fija el contenido mínimo de esos convenios, no entrará en vigor hasta un año después, esto es el 3 de abril de 2026.

La norma consta de un total de 23 artículos. Promueve la donación de alimentos sobrantes en el sector de la distribución, obliga a los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados a disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario y a promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Además, contempla sanciones por incumplimiento, quedando excluidas de cumplir estas obligaciones las microempresas.

A partir de abril de 2026

La obligación de contar con un plan de prevención y la promoción de acuerdos de donación de excedentes, recogidas en el artículo 6 de la Ley, entrarán en vigor al año de la publicación en BOE, es decir, en abril de 2026.

De esta forma, establece una jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario. En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.

Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, en primer lugar, se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano; los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de pienso; se emplearán como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad.

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