INCENDIOS FORESTALES
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INCENDIOS FORESTALES
La Asociación Galega das Castañas e os Soutos (AGCS) registró en la Dirección Xeral de Defensa do Monte, de la Consellería do Medio Rural, siete alegaciones al anteproyecto de la nueva Lei de loita contra os incendios forestais de Galicia. El colectivo considera que el artículo 32.6 resalta las características favorables de los sotos al plantear que el citado departamento “promoverá, no marco do Plan Forestal de Galicia, a recuperación de soutos de castiñeiros como sistemas preventivos tradicionais ligados á paisaxe en mosaico”.
Sobre este particular, José Manuel Queijas, secretario del colectivo que preside José Antonio Liñares, expuso que, si bien “na Lei se recoñece que os soutos tradicionais e as plantacións de castaños forman parte da paisaxe mosaico, que é unha ferramenta contra os incendios, á hora das obrigas, os propietarios dos terreos teñen as mesmas obrigas que unha plantación de eucaliptos ou piñeiros”.
Otra de las alegaciones alude a la solicitud de un régimen diferenciado para aquellos sotos que están en producción o con gestión activa acreditada, siempre que se realice un desbroce anual. La asociación considera que dichos sotos reúnen características favorables para la prevención de incendios, tales como la baja inflamabilidad, los marcos de plantación amplios y el mantenimiento anual del sotobosque enfocado a facilitar la cosecha. Asimismo, la AGCS solicita modificar la distancia mínima entre los castaños. En este sentido, pide que los seis metros que marca la nueva ley se midan entre cepas y no entre los pies que pertenecen a una misma cepa, con el fin de conservar los árboles antiguos.
El colectivo también demanda proteger los ejemplares con valor patrimonial, etnográfico o paisajístico. “Non é o mesmo un castiñeiro centenario que morre. É parte da paisaxe, riqueza cultural, paisaxística e un ecosistema”, apuntó Queijas.
Otros planteamientos expuestos por el colectivo aluden a las distancias de seguridad y a la compatibilidad de los sotos históricos próximos a aldeas, viviendas, secaderos y cursos fluviales. A este respecto, propone una norma específica para las frondosas autóctonas que evite que los sotos deban someterse a las mismas directrices que otras masas forestales.
Por último, plantea que la doble condición del castaño —como especie forestal y cultivo frutal profesional— permita acreditar que las labores realizadas en él cumplen con la gestión de la biomasa. Pide también que se reconozcan los sotos como sistemas preventivos tradicionales, que los titulares puedan solicitar quemas y que se reduzca de diez a cinco días hábiles el plazo de solicitud para quemas destinadas al control de plagas y enfermedades.
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