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JUICIO EN OURENSE
Un auto emitido por el Juzgado de Instrucción 3 de Ourense el 1 de octubre de 2024 prohibía a Pablo B.S. acercarse a menos de 200 metros de su pareja, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en la que se encontrase, así como comunicarse con ella.
Sin embargo, solo cuatro días después fue sorprendido quebrantando esta orden. Fue la tarde del 5 de octubre del citado año, cuando se encontraba trabajando en un restaurante ubicado en Allariz. Resulta que este establecimiento de hostelería es el mismo lugar en el que trabaja su pareja, quien ese día estaba trabajando como camarera.
Este hecho llegó a la Plaza 2 del Tribunal de Instancia de Ourense, donde Pablo B.S. llegó acusado de quebrantar el alejamiento con su pareja. Antes del juicio, las tres partes personadas en el procedimiento -defensa, Fiscalía y acusación particular, llegaron a un acuerdo de conformidad.
Pablo B.S. admitió los hechos que se le imputaban y fue condenado a ocho meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de medida además de tener que pagar las costas procesales. Sin embargo, no entrará a prisión a cumplir la pena siempre y cuando no cometa ningún delito durante los próximos dos años y abone una multa de 500 euros en cuotas de 100 euros mensuales. En caso de no cumplir con estas condiciones, la jueza le podría revocar la suspensión.
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