Dos años de cárcel crear una “atmósfera irrespirable” en su hogar celanovés por las vejaciones a su esposa

SENTENCIA POR MALTRATO PSICOLÓGICO

La denuncia del hijo mayor de la pareja destapó dos décadas del control psicológico y económico que padeció la madre

El inculpado, a la izquierda, el día del juicio, el 10 de septiembre. A la derecha, uno de sus hijos.
El inculpado, a la izquierda, el día del juicio, el 10 de septiembre. A la derecha, uno de sus hijos. | M. Sánchez

La espiral de violencia psicológica que asfixiaba a Ana no terminó por una llamada de socorro suya, sino por el paso al frente de su hijo mayor en junio de 2023. El joven se presentó por iniciativa propia en el cuartel de la Guardia Civil de Celanova para revelar el infierno que se vivía de puertas adentro, exponiendo que no soportaba más el trato que su padre le daba a su madre. Este valiente movimiento desencadenó una investigación que ahora la jueza de la Plaza 1 de la Sección Penal de Ourense, Victoria Candamo París, ha resuelto con una condena de dos años de prisión para el agresor, Manuel F. A.

El relato de los hechos probados describe más de dos décadas de un matrimonio marcado por el desprecio absoluto y la sumisión forzada. La víctima llevaba tanto tiempo asumiendo las humillaciones diarias que, al ser contactada por los agentes tras la denuncia de su hijo, primero sintió vergüenza, intentó minimizar los abusos y se resistió a formalizar la acusación. Sin embargo, el apoyo psicológico y el impulso de su hijo le permitieron tomar conciencia de su realidad y ratificar la denuncia posteriormente.

La magistrada ha considerado probado que el hombre impuso un clima de control férreo mediante violencia verbal continua, dirigiéndose a ella de forma hostil frente a sus hijos con insultos como “tonta”, “parva”, “puta” y “asquerosa”. Además, la descalificaba constantemente por su aspecto físico y su trabajo, espetándole frases como “solo vales para limpiar” o “no vales para nada”.

A esta violencia verbal se sumaba una implacable asfixia económica y social. La sentencia detalla que la víctima debía entregarle su salario casi íntegro, viéndose obligada a pedirle dinero para cualquier necesidad básica familiar o personal. Manuel también limitaba sus relaciones, impidiendo que visitara a su familia con libertad o que sus amistades frecuentaran el domicilio familiar, creando así un entorno de aislamiento.

Amigas de la juventud y familiares de la víctima testificaron durante el juicio el evidente y doloroso deterioro de Ana, relatando cómo pasó de ser una persona autónoma y risueña a mostrarse cohibida, triste, desaliñada y siempre temerosa de las reacciones de su marido. El propio hijo mayor relató cómo su madre se escondía a llorar en el garaje o en la buhardilla para evitar la confrontación.

En su resolución, la magistrada concluye que el acusado sometió a su mujer a “una situación prolongada de maltrato psicológico y menosprecio habitual”. Para argumentar el fallo, hace suya la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordando que este tipo de violencia continuada genera “una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos”. La magistrada detalla que, lejos de ser simples crisis de pareja, en el domicilio imperaba “una dinámica en la que el acusado descalificaba repetidamente a su esposa, la hacía callar, la menospreciaba por sus capacidades y su trabajo y adoptaba actitudes intimidatorias”. Frente a esta violencia sistemática, la víctima “tendía a permanecer en silencio, evitar la confrontación y justificar el comportamiento de su marido”, la prueba más dolorosa de su anulación.

Los informes forenses ratificaron este daño continuado. Meses antes de que el hijo acudiera a la Guardia Civil, la mujer ya había tenido que buscar ayuda médica, siendo diagnosticada con un grave síndrome ansioso-depresivo provocado directamente por los problemas de pareja. La jueza subraya que lo penalmente reprochable es ese “patrón persistente de descalificación y menosprecio”, que sostenía la posición de subordinación de la mujer.

Por todo ello, además de los dos años de cárcel, el fallo le impone al condenado tres años sin poder acercarse a menos de 100 metros de la víctima ni comunicarse con ella, la suspensión de la patria potestad sobre el hijo menor por ese mismo periodo y la prohibición de tenencia de armas durante cuatro años.

Asimismo, deberá pagar una indemnización de 8.000 euros por los severos daños morales causados. La sentencia absuelve al hombre de delitos puntuales de lesiones ante la falta de pruebas directas en agresiones aisladas.

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