Los nacionalizados por la ley de nietos que viven en España sí podrán votar, a diferencia de quienes residen en el extranjero
POLÉMICA LEY DE NIETOS
La suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo afecta a determinadas inscripciones del censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA), pero no impide votar a los nacionalizados que residen en España y figuran en el censo electoral de residentes en España(CER)
Los españoles que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y residen en España podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. La diferencia no la marca la nacionalidad, sino el censo en el que figura inscrito cada elector. Quienes viven en España están inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), al que no se extiende la suspensión cautelar del Tribunal Supremo. En cambio, los ciudadanos residentes en el exterior cuyas inscripciones están afectadas, y se podrían quedar sin votar en las próximas elecciones generales, figuran en el censo electoral españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
La resolución del Alto Tribunal mantiene en suspenso los efectos electorales de 163.020 personas, según los datos aportados por la Abogacía del Estado. El Supremo justifica la medida por la necesidad de garantizar la fiabilidad y la transparencia del censo mientras examina las circunstancias que rodearon esas inscripciones. Sin embargo, la distinción entre residentes en España y españoles en el exterior ha abierto un debate sobre la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos. Ciudadanos que han adquirido la misma nacionalidad por una misma vía legal pueden encontrarse ante situaciones electorales diferentes en función de dónde residan y del censo en el que estén inscritos.
¿Españoles de primera y de segunda según dónde vivan?
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha cuestionado las consecuencias de la medida.Se pregunta si son españoles de primera o de segunda según donde residan, y ha pedido al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. También ha solicitado que se reclame la suspensión urgente de las actuaciones judiciales que puedan afectar al derecho de sufragio de los ciudadanos incluidos en el procedimiento.
El organo consultivo considera que están en juego derechos fundamentales, entre ellos la igualdad ante la ley y la participación en los asuntos públicos. Asimismo, ha planteado al Supremo si el plazo de cinco días hábiles concedido para comparecer en el procedimiento resulta suficiente para personas que viven fuera de España y deben localizar la notificación, contratar representación legal y presentar alegaciones.
La pregunta es si dos ciudadanos comparten la misma nacionalidad y el mismo derecho al sufragio, la residencia en el extranjero debería convertirse, por sí sola, en una desventaja para ejercerlo. Otra cuestión es que la administración y los tribunales puedan comprobar la regularidad de las inscripciones y exigir garantías para proteger la integridad del censo.
La discusión, por tanto, no consiste en negar la importancia de un censo fiable como defiende el Partido Popular. Consiste en preguntarse si las medidas adoptadas para garantizarlo distribuyen de manera equitativa sus consecuencias. Para una persona residente en España, una notificación administrativa puede resultar relativamente accesible. Para alguien que vive a miles de kilómetros, no tanto.
También existe una consecuencia política y simbólica. Históricamente, la ciudadanía española en el exterior ha reclamado que se reconozca su vínculo con el país y que su participación no quede relegada a un segundo plano. Para muchas familias de la emigración y del exilio, la recuperación de la nacionalidad representa precisamente eso: pérdida de derechos y transmisión de identidad entre generaciones. Que el ejercicio del voto se vea ahora sometido a obstáculos puede alimentar la percepción de que ese reconocimiento no se traduce plenamente en igualdad de participación.
El verdadero desafío institucional consiste, ahora, en preservar ambos sin que una parte de la ciudadanía soporte una carga mayor por vivir fuera de sus fronteras. Porque la nacionalidad no se reduce a un pasaporte ni el derecho al voto, existen motivos intangibles, emocionales que van mucho más allá y son difíciles de entender para quienes nunca han residido lejos de su país.
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