El TSXG confirma una absolución de un hombre acusado de tocamientos por la hija de su expareja en O Carballiño

FALTA DE PRUEBAS

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de apelación presentado por la acusación particular y confirmó la sentencia absolutoria dictada en mayo de este año por la Audiencia Provincial de Ourense en un caso por agresión sexual continuada (tocamientos).

Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El procedimiento se había iniciado por una denuncia de la madre de una menor, nacida en 2008, contra su expareja, Luis R.C., con quien habían convivido entre 2018 y 2023. La sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Ourense había absuelto al acusado de los delitos de agresión sexual por los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio y dejando sin efecto las medidas cautelares.

Falta de pruebas concluyentes

El recurso de la acusación particular solicitaba la nulidad de la sentencia por un supuesto error en la valoración de la prueba, argumentando sobre la persistencia y coherencia de la declaración de la menor y la existencia de elementos periféricos.

Sin embargo, el TSXG, actuando como tribunal de apelación, ratificó los hechos probados de la sentencia de instancia, que establecían que "no ha quedado acreditado que el acusado hubiese realizado actos de naturaleza sexual con la menor."

La Sala del TSXG fundamentó su decisión en el principio de limitación que tiene el tribunal de apelación para revisar sentencias absolutorias, especialmente cuando la convicción se basa en pruebas personales. El tribunal enfatizó que no puede reevaluar las pruebas personales no presenciadas (como las declaraciones de la menor) y que su función se limita a verificar la racionalidad del juicio probatorio de instancia.

Dudas racionales y principio "in dubio pro reo"

El fallo confirma que la Audiencia Provincial realizó un análisis "pormenorizado, exhaustivo" de las declaraciones de la menor y del conjunto de datos que podrían corroborarlas. Concluyó que, aunque las declaraciones no fueron impulsadas por "móviles espurios", presentaban "déficits relevantes de coherencia interna y de persistencia," que no fueron suplidos por otros testimonios ni por informes periciales.

En su resolución, el TSXG subraya que la actividad probatoria arrojó "dudas racionales" sobre la virtualidad incriminatoria, lo que impide una condena y obliga a aplicar el principio penal de "in dubio pro reo" (ante la duda, a favor del acusado). La defensa del inculpado había alegado en el jucio la presencia de un móvil torticero por parte de la menor ya que esta última se portaba mal y retaba a la progenitora. Solo tenía "cierto respeto" al denunciado.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declara de oficio las costas de este recurso y notifica la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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