Cesión de actividades molestas en comunidades de propietarios

Diario legal

Publicado: 05 may 2025 - 01:00

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Una de las demandas más habituales en el ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, fuera de las reclamaciones de cantidad (morosidad) son las acciones de cesación de actividades molestas o insalubres (artículo 7 Ley de Propiedad Horizontal). El concepto de actividad molesta ha sido definido por la Jurisprudencia como aquella “actividad que constituye una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produce, o por los humos o gases, olores o substancias que elimine.”

Dicha actividad ha de reunir también ciertas características como ser continua o permanente, y también ser notoria y ostensible. Ha de producirse dentro del inmueble, en cualquier parte del mismo y para que la acción sea viable se requiere de una prueba concluyente y plena que incumbe a la parte actora que deduce la pretensión.

También se valora la no rectificación por el denunciado, en un plazo razonable, cesando o modulando la actividad tras el requerimiento que le sea remitido al efecto en relación al esfuerzo que despliega el titular de la misma para reducir al mínimo los efectos lesivos frente a la comunidad.

Pero, aun cumpliendo con todos los requisitos anteriores, actualmente es necesario dar cumplimiento también a los requisitos procesales que establece la LPH. Así lo ha entendido el Jurisprudencia, pues no cumplir con los mismos (alerta spoiler) puede acarrear el archivo y la imposición de costas al demandante.

Para ejercer una acción de cesación por molestias, es necesario primero realizar un requerimiento fehaciente dirigido al infractor, solicitando la cesación de las conductas molestas, y posteriormente, si persisten las molestias, contar con un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios para

proceder judicialmente, explica la sentencia. En este caso, la demanda se interpuso sin haber realizado dicho requerimiento previo ni contar con un acuerdo explícito de la comunidad, incumpliendo así el procedimiento legal.

Todo lo anterior no deja de ser una medida para que los Presidentes/as, siempre que quieran impulsar acciones judiciales, lo hagan amparados por la Junta, evitando así actuaciones unilaterales que vulneren derechos de otros propietarios/as.

Recientemente ha sucedido en Gran Canaria, en donde una comunidad de vecinos solicitaba la cesación de actividades molestas contra un restaurante ubicado en su comunidad incumpliendo los requisitos procesales anteriores.

El resultado totalmente contrario a lo que se perseguía, archivo de la demanda e imposición de costas a la comunidad, toda vez que esa falta de procedibilidad invalida cualquier tipo de acción que se persiga sin entrar a valorar el fondo de la misma.

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