Solo o en compañía de otros

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Publicado: 11 dic 2025 - 03:10

Opinión en La Región
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Salvando las distancias, porque en aquella ocasión se trató de un doble asesinato y en esta de una ‘muerte pública’, la sentencia hecha pública sobre la condena del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, recuerda aquella que condenó a Rafi Escobedo por el asesinato de los marqueses de Urquijo, en la que el tribunal afirmaba que lo había cometido “solo o en compañía de otros”, sin que nunca fueran identificados sus supuestos cómplices. El Tribunal Supremo condena al ex fiscal general porque considera que fue él quien realizó el delito de revelación de secretos sobre la situación fiscal de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, “o una persona de su entorno”. La sentencia contiene un voto particular firmado por las dos magistradas del tribunal de tendencia progresista.

Será al Tribunal Constitucional a quién le corresponda, si Álvaro García Ortiz presenta recurso de amparo

Aunque este voto tiene una escasa virtualidad a efectos del resultado del fallo, las magistradas plantean una serie de cuestiones a las que la sentencia no da respuesta, puesto que no se describe, ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar la intervención directa de García Ortiz en la filtración, o su conocimiento y colaboración con un tercero, y como pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto la filtración. La ausencia de respuesta a esas preguntas y de una prueba directa, facilita que se desaten especulaciones sobre la decisión de los jueces de condenar al fiscal general, en lugar de aplicar con mayor contundencia la presunción de inocencia, si existen posibilidades de que no fuera García Ortiz el autor material de la filtración. Así cobran más sentido las preguntas de su defensa dirigidas al responsable de la UCO sobre los motivos por los que no había ampliado sus pesquisas a otras personas distinta al fiscal general, al que consideró que tuvo en todo momento “el dominio de la acción a todos los niveles”. O la indefensión que expuso por el hecho de que quedó en el limbo si la publicación de la nota para desmentir las mentiras de Miguel Ángel Rodríguez, formaban parte o no de la acusación contra el fiscal.

Para el Supremo, no hay otra alternativa a que el correo filtrado saliera de la Fiscalía General del Estado y para ello ha tenido en consideración las sospechas de la fiscal superior de Madrid, el borrado de su teléfono y parte de su estrategia de defensa, y en un pirueta acrobática, los cinco magistrados no dudan de la veracidad de las declaraciones de los periodistas que dijeron que conocían la pretensión del novio de Isabel Díaz Ayuso, y su derecho a no revelar sus fuentes, pese a que lo conocían antes de que se pusieran en marcha las actuaciones para atajar las mentiras de MAR, pero las consideran insuficientes ante los indicios que “permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” según el cual fue el propio fiscal o alguien de su entorno quien difundió el correo en el que el novio de Ayuso reconocía que había cometido dos delitos fiscales. Si la situación de González Amador era ya conocida antes de que comenzara a actuar el ex fiscal general, el Supremo justifica la sentencia en que aún mantenía la obligación de guardar la confidencialidad.

Será al Tribunal Constitucional a quién le corresponda, si Álvaro García Ortiz presenta recurso de amparo, volver a analizar la contundencia de los indicios contra él, la relación entre la filtración y la nota de prensa contra una mentira, y sobre el exceso de alguna de las decisiones del juez instructor.

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