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La primacía de los valores y principios constitucionales reclama que la legalidad administrativa se integre y se aplique a partir de estos valores y principios. Tal tarea, lamentablemente todavía “in fieri”, se pone de manifiesto precisamente cuándo se estudia la funcionalidad de los derechos sociales fundamentales en el Derecho Administrativo. Entonces, nos topamos con algunos valladares casi inexpugnables que impiden, efectivamente, que la luz de esos valores y principios constitucionales impregne el quehacer de las Administraciones públicas después de más de dos centurias de la célebre Revolución francesa.
El denominado Derecho Administrativo Constitucional exige nuevos estudios e investigaciones más conectados con los valores y principios constitucionales entre los que se encuentran, entre otros, el servicio objetivo al interés general, la centralidad de la dignidad del ser humano, la función promocional de los Poderes públicos, y, por supuesto, una concepción más abierta de los derechos fundamentales de la persona, entre los que se encuentran también los denominados derechos fundamentales sociales.
Una tarea que en los tiempos que corren, de penumbras e inceridumbre, es cada vez más urgente y necesaria.
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