Plácido Blanco Bembibre
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El Derecho Público en el Estado social y democrático de Derecho encuentra su razón de ser constitucional en la promoción de los derechos fundamentales ya que como señala el artículo 10.1 constitucional, “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento del orden político y de la paz social”. Y entre los derechos inviolables que son inherentes a la persona se encuentran también los derechos fundamentales sociales que son los reclaman acciones positivas del Estado que garanticen una vida digna para los ciudadanos.
Se reconoce la existencia de derechos fundamentales que requieren para su efectividad de prestaciones positivas del Estado
El artículo 9.2 de la Constitución es un precepto que compromete la acción de los Poderes Públicos pues les obliga a promover las condiciones para la efectividad de los derechos fundamentales. Y no solo ello pues este precepto manda que los poderes públicos remuevan los obstáculos que impidan su realización. Es decir, la operatividad de los derechos fundamentales se dirige hacia la organización de prestaciones positivas del Estado a favor del ciudadano. Es decir, se reconoce la existencia de derechos fundamentales que requieren para su efectividad de prestaciones positivas del Estado.
Una buena administración, por tanto, es imprescindible para la efectividad de los derechos humanos.
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