Sobre el Estado de Derecho

Publicado: 10 ago 2026 - 02:10
Opinión en La Región
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En el preámbulo de la Constitución de 1978 podemos leer que uno de los principios que justifican la soberanía de la nación española es “consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”. Es decir, la ley, expresión de la voluntad popular, debe ser la razón de ser del Estado de Derecho. La soberanía nacional se manifiesta a través de las leyes, que se erigen así en la máxima referencia de la voluntad popular.

El Estado de Derecho es una realidad que sustituyó a una manera de entender el poder arbitrariamente. Ahora, afortunadamente, aunque no siempre, el ejercicio de los poderes públicos se realiza en virtud de habilitaciones legales. Así, el artículo 9 de la Carta Magna dispone que los ciudadanos y los poderes públicos se encuentran sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico y que se garantiza el principio de legalidad. En este sentido, no debe olvidarse que, como sanciona el artículo 10.1, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y la paz social.

El Estado de Derecho, el principio de legalidad, el imperio de la ley en el marco del Derecho debe enmarcarse, para que alcance su adecuada interpretación constitucional, en otros criterios o directrices de relevancia constitucional como “un orden económico y social justo”, “la protección de los españoles en el ejercicio de los derechos humanos”, “una digna calidad de vida”, “la dignidad de la persona”, “libre desarrollo de la personalidad “, “derechos inviolables inherentes a la persona” o “el respeto a los derechos de los demás”.

El principio de legalidad, pues, debe explicitarse, en un marco de justicia, de libertad, de seguridad, de respeto a los derechos fundamentales y de libre desarrollo de la personalidad. En definitiva, el principio de legalidad, para responder a las exigencias constitucionales, debe manifestarse en un contexto de respeto y promoción de la dignidad de la persona.

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