La dignidad en la Constitución Alemana

Publicado: 31 mar 2025 - 03:41

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En Alemania, como sabemos, el artículo 1 de la Ley Fundamental de Bonn dispone que “la dignidad de la persona es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. El pueblo alemán se identifica, por lo tanto, con los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo”.

El Constituyente alemán de Bonn tenía muy claro, por obvias razones, 1949, que la dignidad humana debía ser inviolable, intangible y que, frente a posibles agresiones o lesiones del exterior, también del interior, los poderes públicos deberían respetarla y, en caso de intervención o injerencia, protegerla. A renglón seguido, tras la declaración de la fundamentalidad de la dignidad, el precepto señala que, por lo tanto, porque la dignidad es intangible, intocable, inalienable, inviolable, los derechos inviolables e inalienables, que devienen de la dignidad, son fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.

Por otra parte, la Constitución alemana precisa en el artículo 2.1, al inicio de la lista de los derechos fundamentales, que “todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad siempre que no vulneren los derechos de otro ni atenten al orden constitucional o la ley moral”. Es decir, el libre desarrollo de la personalidad es el primer derecho fundamental y por esa razón es fundamento del orden constitucional pues el artículo 1 establece que los derechos inviolables son fundamento de toda comunidad humana. Y este derecho fundamental encuentra su límite en los derechos de los demás y en el orden constitucional y la ley moral.

Las cosas son como son y hoy tenemos el desafío de comprender el sentido y alcance de la fundamentalidad de la dignidad humana en el orden constitucional

La Constitución española, en este punto, debió haber dotado a la dignidad de la condición de fundamento del orden constitucional en solitario por las razones antedichas. En cualquier caso, como ha señalado Von Münch, colocar a la dignidad humana en lugar destacado en ambas Constituciones constituye un punto en común entre ambas pues, en el caso alemán, tal ubicación y caracterización permite afirmar la condición de “principio supremo de la Constitución”, “valor jurídico del orden constitucional” dominando así todos los preceptos de la Constitución y también, por supuesto, de informador de la jurisprudencia.

La Constitución portuguesa vigente dispone en su artículo 1, en sede de Principios fundamentales, que “Portugal es una República soberana basada en la dignidad de la persona humana y en la voluntad popular y empeñada en la transformación en una sociedad libre, justa y solidaria”. La dignidad como fundamento del Estado. Una fórmula que bien pudo haber seguido el Constituyente español para evitar algunos equívocos y que debió haber situado también entre sus primeros preceptos, por supuesto en el Título Preliminar.

Sin embargo, las cosas son como son y hoy tenemos el desafío de comprender el sentido y alcance de la fundamentalidad de la dignidad humana en el orden constitucional.

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