El hundimiento de la oferta de vivienda en alquiler

Publicado: 06 abr 2026 - 00:15
Opinión en La Región
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Todo lo que tocan lo destrozan, porque no intentan legislar para el conjunto de la sociedad, sino que únicamente legislan, piensan y actúan en clave de su unipersonal interés. Así se podría sintetizar el día a día de Pedro Sánchez para mantenerse en el poder como presidente de España.

Y es que, cuando se rompe el equilibrio de obligaciones y derechos entre propietarios e inquilinos, y se diluye cualquier atisbo de seguridad jurídica en el alquiler de una vivienda, pues sucede lo que acontece actualmente: la oferta de arrendamiento en el circuito de comercialización se hunde, agravando aún más la accesibilidad a una vivienda, lo que pone en una situación angustiosa y compleja a más de un millón de contratos de alquiler en España, de los cuales más de 50.000 se ubican en Galicia.

Entremos en materia. La entrada en vigor el pasado 22 de marzo del Real Decreto-ley 8/2026, que prorroga dos años los contratos de alquiler de vivienda habitual que soliciten los inquilinos para los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2027, aumenta la inseguridad jurídica y la incertidumbre entre arrendadores u arrendatarios. Aunque la norma ya está en vigor, su continuidad depende de una votación parlamentaria que aún no se ha celebrado y cuya fecha límite es el 22 de abril. Y si finalmente decae en la votación parlamentaria, solo podrán beneficiarse de la prórroga de dos años los inquilinos que lo hayan solicitado y cuyos contratos finalicen entre el 22 de marzo y el día de la publicación en el BOE de la derogación del Real Decreto. Los contratos cuya finalización sea posterior a la derogación del Real Decreto no podrían beneficiarse.

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026 aumenta la inseguridad jurídica y la incertidumbre entre arrendadores y arrendatarios

Para que quede claro: si se deroga este real decreto ley, sólo podrán prorrogarse aquellos contratos que venzan entre el 22 de marzo y la fecha de su no convalidación en el BOE. Aquellos contratos que venzan después de la derogación de la normativa en el Congreso de los Diputados no podrán ser prorrogados. Si a la fecha de vencimiento del contrato la norma ya no está vigente, la prórroga no es de aplicación, con independencia de que el inquilino haya invocado su aplicabilidad con anterioridad

La prórroga afecta exclusivamente a arrendamientos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Quedan fuera los contratos sometidos al Código Civil y aquellos que se encuentren en situación de tácita reconducción. Los inquilinos cuyos contratos expiren en este periodo tienen derecho a solicitar la prórroga de dos años, siempre que lo hagan mientras el decreto esté en vigor. Incluso si posteriormente no fuera convalidado, podría sostenerse que el derecho se ejercitó válidamente bajo una norma vigente y, por lo tanto, estos contratos sí gozarán de la prórroga de dos años que recoge el texto del RD. La clave es que el contrato venza durante la vigencia del decreto, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Si finalmente el Real Decreto no fuera convalidado en el Congreso, los contratos que venzan en fecha posterior a la publicación en el BOE de la derogación de este Real Decreto no podrán acogerse a la prórroga de dos años, aunque hubiera sido solicitada en el plazo que dicho decreto ha estado en vigor.

En definitiva, el Gobierno de Pedro Sánchez engorda aun más el problema de la vivienda en alquiler y nos complica a vida a todos y todas, bien seamos propietarios o inquilinos.

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