Miguel Anxo Bastos
Extremadura: la clave está a la izquierda
VÍA DE SERVICIO
La política española es más previsible de lo que se supone, salvo cuando surgen sucesos inesperados, porque la división y la polarización en dos bloques antagónicos no deja lugar a la sorpresa. Que el Tribunal Constitucional iba a declarar la constitucionalidad de la ley de amnistía aprobada por las Cortes -no se olvide- estaba descontado desde que el sector progresista es mayoritario en el seno de la institución, y ha recibido los votos a favor de seis magistrados frente a los cuatro conservadores, después de que se apartaran o fueran apartados del debate un magistrado de cada sector.
A veces se confunde al Tribunal Constitucional como un órgano más del Poder Judicial cuando se trata de un tribunal de carácter político, como interprete último de la Constitución, que se ha visto en la obligación de recordar que la labor de los jueces no es interpretar al poder legislativo, sino cumplir las leyes aprobadas
Sentada esa premisa se trataba de armar los argumentos de la sentencia sobre un asunto que no aparece en la Constitución. Este hecho es el que centra el principal debate jurídico sobre la amnistía. En román paladino, la sentencia señala que lo que no está prohibido –“vedado”- tácita o expresamente por la Constitución es susceptible de ser abordado por el Poder Legislativo, que con su aprobación por mayoría absoluta daría a la amnistía el certificado de legalidad. Para quienes se oponen a la sentencia esa justificación responde a un episodio más de “invención argumentativa”. Pero los jueces acostumbran en los últimos tiempos echarle imaginación a la interpretación de determinados delitos, como la que hace el Supremo de la malversación, o con instrucciones imaginativas.
Una vez avalada la circunstancia de la legalidad, el TC se explaya en considerar que el objeto de la ley de amnistía es legítimo por cuánto su pretensión es conseguir la normalización de la convivencia y la reconciliación en Cataluña y dejar atrás la convulsión constitucional que supuso el “procés” independentista, por lo que considera que sirve al interés público, una de las condiciones sine qua non de la amnistía. A eso se añade que el TC avala que la ley no es contraria a la separación de poderes, ni a la igualdad ante la ley, ni realiza ninguna valoración sobre las decisiones judiciales, y añade que no se trata de una autoamnistía ni entra a valorar si la ley está acuciada por la necesidad de que el Gobierno necesitara de los siete votos de Junts para la investidura de Pedro Sánchez.
Esta última circunstancia es a la que apuntan desde la oposición para considerar la ley de amnistía como ilegal, inmoral, una transacción corrupta de impunidad a cambio del poder, porque sirvió para comprar la investidura de Pedro Sánchez, y contraria a la separación de poderes, de todo lo cual se deriva la inconstitucionalidad de la ley, algo que defienden los cuatro magistrados conservadores que han presentado votos particulares contra la sentencia.
A veces se confunde al Tribunal Constitucional como un órgano más del Poder Judicial cuando se trata de un tribunal de carácter político, como interprete último de la Constitución, que se ha visto en la obligación de recordar que la labor de los jueces no es interpretar al poder legislativo, sino cumplir las leyes aprobadas.
A la ley de amnistía aún le queda mucho trecho por recorrer por cuanto todavía los principales actores del “procés” seguirán sin que el Supremo les aplique la ley, dado que queda por resolver la constitucionalidad de la interpretación del Supremo del delito de malversación y a expensas de lo que decida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En resumen: Puigdemont seguirá en Waterloo y Junqueras inhabilitado.
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