Opinión

¿Puede España enjuiciar el presunto delito cometido por Rubiales?

El caso Rubiales, en concreto, relativo al beso del presidente de la Real Federación Española de Fútbol a la jugadora Jennifer Hermoso, está siendo muy comentado y día a día se conocen más detalles sobre los hechos, así como se van aclarando las distintas posibles consecuencias y actuaciones. En este artículo, nos centraremos en las cuestiones procesales.

En primer lugar, debemos de analizar la jurisdicción española, puesto que el presunto delito, se ha cometido en Sídney. Entonces, si se ha cometido el delito en Australia, ¿Qué país lo podría juzgar? 

En aplicación del principio de territorialidad, como regla general, los tribunales españoles sólo juzgan los delitos cometidos en territorio nacional, incluyendo en este concepto los edificios diplomáticos, buques y aeronaves nacionales. 

Por lo que, en igual sentido, ocurre con la competencia territorial de los Juzgados australianos, quienes tendrían prioridad, es decir, pueden enjuiciar los mismos hechos. Y, si no lo hacen, es cuando podrían conocer los Juzgados españoles. Pero, a mayores se tiene que dar los requisitos que vienen recogidos en artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo el fundamental entre ellos que, el presunto autor del delito sea español y, una vez se cumpla este requisito, a mayores, se tienen que cumplir los 3 siguientes: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que, en este caso, en Australia también podría ser delito.  b) Que el/la agraviado/a o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. En este caso, la Fiscalía General del Estado ya ha recibido varias denuncias e interpondrá la querella correspondiente. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Por el momento, por estos mismos hechos, los Juzgados australianos, ni los de ningún otro país, no han dictado condenado o indultado alguno.

Una vez que, tenemos claro que los Juzgados y Tribunales españoles pueden conocer de los hechos, en segundo lugar, debemos de concretar la competencia, es decir, qué juzgado o tribunal en concreto, será el competente para instruir los hechos. Resultado ser, para este tipo de delito y las circunstancias territoriales del caso, la Audiencia Nacional.

Aunque no entraremos en el fondo de si se ha cometido delito o no, sucintamente comentar que lo fundamental es el consentimiento o no, no siendo necesario el ánimo libidinoso o intencionalidad sexual y, también se ha de tener en cuenta la posición de superioridad, la posición de garante del presunto agresor en caso de ejercer una superioridad jerárquica o laboral, por ejemplo.

Como decíamos, reiterada jurisprudencia, concluye que la comisión del delito viene determinada por el consentimiento o no de la víctima, en el cual, efectivamente se tiene en cuenta el contexto, pero no sólo en el sentido atenuante o eximente (por descontado que la euforia no es ninguna de ellas), si no, que, incluso en caso de haberse consentido, debido al contexto, la posición de garante de una de las partes frente a la otra, etc., este consentimiento pudo haber sido otorgado de forma nula, produciéndose un vicio en el mismo al haberse manifestado de forma coaccionada y/o presionada, es decir, como no otorgado. Para hacernos una idea, simplemente nos bastaría con ejemplarizar, la celebración mediante un beso entre jefe y empleada, ante una situación de éxito profesional análoga en cualquier otra profesión, el director de un colegio con una profesora o cualquier jefe con cualquier empleada.

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